martes, 19 de marzo de 2013

Reglamento Seccional ANEP-LFC



REGLAMENTO DE LA SECCIONAL ANEP LICEO FRANCO COSTARRICENSE

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Se entiende por seccionales la unión de trabajadores de una institución publica o privada, de unirse y formar una rama del sindicato ANEP llamada seccionales.

Artículo 2- La conformación de la misma debe de ser de un mínimo de doce trabajadores
(12), en el caso especifico del Liceo Franco Costarricense pueden ser del MEP, AFCE o de
AEFE, ya que todos son trabajadores de diferentes patrones.

Artículo 3- La formación de la misma es libre y sin distinción de género, raza, religión, o de cualquier afiliación política, sin discriminación alguna.

Artículo 4- Formarán parte de la misma los afiliados corroborados según lista emitida por las oficinas de afiliación de la ANEP y/o solicitud de afiliación debidamente llenada y firmado (a) por el interesado (a).

Artículo 5- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a.      Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b.      Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c.       Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
d.      Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la seccional.
e.      Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la seccional le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior. (Estatutos Anep).

CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA SECCIONAL.


Artículo 6- Serán órganos de la seccional, los siguientes:
a.      La Asamblea General.
b.      La Junta Directiva.

Artículo 7- La Asamblea General de afiliados es el órgano de expresión de la voluntad de la seccional. Estará integrada por la Junta Directiva y sus afiliados. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los afiliados, por medio de escrito dirigido al
Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

Artículo 8- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

Artículo 9- Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a.      Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
b.      Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. (si hubiesen)
c.       Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
d.      Aprobar el plan de actividades.
e.      Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los afiliados.
f.        Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
g.      El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

h.      La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 10- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a.      Modificar y reformar los estatutos y el reglamento.
b.      Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
c.       Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
d.      Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 11- Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 12- Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 13- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los afiliados, incluso a los no asistentes.

CAPÍTULO III- JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14- La misma estará conformada por presidente (a), vice-presidente (a), secretario de actas y correspondencia, secretario (a) de formación y divulgación, secretario (a).de educación, secretario (a) de finanzas, vocalías I, II, III. Elegidos democráticamente en asamblea general solicitada para ese fin y siguiendo la normativa vigente en la ley de asociaciones respecto a la igualdad de género.

Artículo 15- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

Artículo 16- Los miembros activos de junta directiva que faltasen sin justa causa por tres veces consecutivas a las reuniones fijadas por junta directiva serán cesados del cargo y pasaran a ser vacantes.

Artículo 17- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Artículo 18- La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una (1) vez cada mes, excepción hecha del mes de septiembre.

Artículo 19- Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 20- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.      Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b.      Confeccionar el plan de actividades.
c.       Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d.      Elaboración de los presupuestos y balances. (Si hubiese)
e.      Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la seccional.
f.        Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
g.      Dictar normas interiores de organización sindical (seccional) y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 21- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

Artículo 22- Son facultades del Presidente:
a.      Ostentar la representación de la seccional ante cualquier organismo público o privado.
b.      Velar por el cumplimiento de los fines de la seccional.
c.       Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d.      Acordar el orden del día de las reuniones.
e.      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f.        Autorizar con su visto bueno las cartas que se expidan cualquiera que sea el motivo de la o las mismas y deben de llevar mínimo dos firmas incluyendo la del secretario de Actas y Correspondencia.

Artículo 23- Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

Artículo 24-. Corresponde al Secretario (a) de Actas y Correspondencia:
a.      Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b.      Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
c.       Expedir certificaciones.
d.      Custodiar y llevar los libros, documentos y los sellos de la seccional.
e.      Llevar el registro.
f.        Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

Artículo 25- Son facultades del Secretario (a) de Finanzas:
a.      Llevar los gastos de la seccional para darles las cuentas a la central (oficina de contabilidad de la central de la organización), cuando se amerite.
b.      Redactar los presupuestos para las diferentes actividades y hacer las solicitudes de las mismas en conjunto con la vice-presidencia.
c.       Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos y documentos.

Artículo 26- Son facultades del Secretario de educación:
a.      Velar por el cabal cumplimiento de las normas, derechos pedagógicos de los afiliados dentro de la institución.
b.      Verificar la malla salarial semestralmente, y presentarla en junta directiva para su eventual asentimiento, o solicitar variaciones o correcciones de la misma, conjuntamente con el secretario de finanzas.

Artículo 27- Son facultades de las Vocalías:
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta
Directiva.


CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 28- La Seccional tendrá caja chica. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
La misma tendrá inicialmente la suma de ¢ 500.000,00 colones. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de ¢ 500.000,00 colones, para cubrir los gastos de:
a.      Dos asambleas generales ordinarias.
b.      Doce sesiones de junta directiva como mínimo.
c.       Actividad de fin de año.

Artículo 29- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

a.      Cuota anual (caja chica) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. (ANEP), la cual no excederá del 0,2% del aporte mensual a la central.
b.      Cuota voluntaria de los afiliados.
c.       Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por la institución a la cual se deriva la seccional.

Artículo 30- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma, la cual hay que entregarla a las oficinas centrales de la Anep debidamente registradas (Liquidación anual de la caja chica).

CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.


Artículo 31- El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos de la ANEP.

CAPITULO VI. DE LOS AFILIADOS


Artículo 32 - Los afiliados que necesiten hacer algún tipo de consulta laboral tendrán a su disposición, un cajón para depositar las mismas por escrito, también podrán hacerlo por el correo electrónico de la seccional a saber seccionalfranco@anep.or.cr

Artículo 33- Se fijaran horarios de atención sindical a los y las afiliadas en las oficinas que se dispondrán para ese fin en horarios establecidos, en conjunto con la parte patronal una vez a la semana por dos horas, además indefinidas fuera de horas laborales.

CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN.


Artículo 34. La Seccional se disolverá por las causas siguientes:
a.      Por acuerdo unánime de la totalidad o mayoría absoluta de los afiliados de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b.      Por acuerdo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que así lo dispusieren en acuerdo llegado en asamblea general de la misma, por unanimidad o mayoría absoluta.
c.       Por disolución de la patronal o ente privado de la cual se derive la seccional.

Aprobado por Sesión de Junta Directiva de la Seccional ANEP-Liceo Franco
Costarricense, el día 28 de Febrero del 2013, firmando la presente.

(Original Firmado por los miembros de Junta Directiva Seccional ANEP-LFC)


Aprobado el presente reglamento en asamblea general de afiliados seccional
Anep-Liceo Franco Costarricense, celebrada en Curridabat, instalaciones del Liceo
Franco Costarricense, a los _____ del mes de Marzo del 2013.


Pasado a Junta Directiva Nacional de Anep, para que sea refrendado el mismo y empiece a regir a partir de.