REGLAMENTO DE LA SECCIONAL ANEP LICEO FRANCO COSTARRICENSE
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Se entiende por
seccionales la unión de trabajadores de una institución publica o privada, de
unirse y formar una rama del sindicato ANEP llamada seccionales.
Artículo 2- La conformación de la
misma debe de ser de un mínimo de doce trabajadores
(12), en el caso especifico del Liceo Franco
Costarricense pueden ser del MEP, AFCE o de
AEFE, ya que todos son trabajadores de diferentes
patrones.
Artículo 3- La formación de la misma
es libre y sin distinción de género, raza, religión, o de cualquier afiliación
política, sin discriminación alguna.
Artículo 4- Formarán parte de la
misma los afiliados corroborados según lista emitida por las oficinas de
afiliación de la ANEP y/o solicitud de afiliación debidamente llenada y firmado
(a) por el interesado (a).
Artículo 5- Los afiliados tienen
los siguientes derechos:
a.
Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
b.
Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c.
Proponer por escrito
cuantas sugerencias crean oportunas.
d.
Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la
seccional.
e.
Disfrutar de todos los
derechos que como miembro de la seccional le corresponde, según lo establecido por los organismos y
leyes competentes y por las normas de régimen interior. (Estatutos Anep).
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LA SECCIONAL.
Artículo 6- Serán órganos de la
seccional, los siguientes:
a.
La Asamblea General.
b.
La Junta Directiva.
Artículo 7- La Asamblea General de
afiliados es el órgano de expresión de la voluntad de la seccional. Estará
integrada por la Junta Directiva y sus afiliados. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces
lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los afiliados, por medio de
escrito dirigido al
Presidente,
autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la
convocatoria y el orden del día.
El Presidente y
Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 8- La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con
15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación
personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose
el orden del día.
Artículo 9- Son facultades de la
Asamblea Ordinaria:
a.
Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
b.
Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. (si
hubiesen)
c.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y
hacer el balance del mismo.
d.
Aprobar el plan de actividades.
e.
Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los
afiliados.
f.
Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén
atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
g.
El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que
sean presentadas por la Junta Directiva.
h. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10- Son facultades de la
Asamblea Extraordinaria:
a.
Modificar y reformar los estatutos y el reglamento.
b.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas
antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo
que reste para la renovación.
c.
Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los
socios se inscriban en el orden del día.
d.
Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o
a la Junta Directiva.
Artículo 11- Para que la Asamblea,
tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que
asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma.
Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera
que sea el número de asistentes.
Artículo 12- Los acuerdos se toman
por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
Presidente.
Artículo 13- Los acuerdos adoptados
conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los afiliados, incluso a
los no asistentes.
CAPÍTULO III- JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14- La misma estará
conformada por presidente (a), vice-presidente (a), secretario de actas y
correspondencia, secretario (a) de formación y divulgación, secretario (a).de
educación, secretario (a) de finanzas, vocalías I, II, III. Elegidos
democráticamente en asamblea general solicitada para ese fin y siguiendo la
normativa vigente en la ley de asociaciones respecto a la igualdad de género.
Artículo 15- Los cargos de la Junta
Directiva tendrán una duración de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos sus
miembros al final de su mandato.
Artículo 16- Los miembros activos
de junta directiva que faltasen sin justa causa por tres veces consecutivas a
las reuniones fijadas por junta directiva serán cesados del cargo y pasaran a
ser vacantes.
Artículo 17- Las vacantes que
pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por
designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los
nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Artículo 18- La Junta Directiva se
reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso
lo hará, como mínimo una (1) vez cada mes, excepción hecha del mes de
septiembre.
Artículo 19- Los acuerdos se toman
por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno
de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 20- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b.
Confeccionar el plan de actividades.
c.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d. Elaboración de los
presupuestos y balances. (Si hubiese)
e.
Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas
para el buen funcionamiento de la seccional.
f.
Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por
su cumplimiento.
g.
Dictar normas interiores de organización sindical (seccional) y ejercer
cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
Artículo 21- Las reuniones de la
Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán
conforme al orden del día.
Artículo 22- Son facultades del
Presidente:
a.
Ostentar la representación de la seccional ante cualquier organismo
público o privado.
b.
Velar por el cumplimiento de los fines de la seccional.
c.
Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
d.
Acordar el orden del día de las reuniones.
e.
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
f.
Autorizar con su visto bueno las cartas que se expidan cualquiera que
sea el motivo de la o las mismas y deben de llevar mínimo dos firmas incluyendo
la del secretario de Actas y Correspondencia.
Artículo 23- Son facultades del
Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente
o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 24-. Corresponde al Secretario
(a) de Actas y Correspondencia:
a.
Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
b.
Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las
convocatorias.
c.
Expedir certificaciones.
d.
Custodiar y llevar los libros, documentos y los sellos de la seccional.
e.
Llevar el registro.
f.
Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos
que sean necesarios.
Artículo 25- Son facultades del
Secretario (a) de Finanzas:
a.
Llevar los gastos de la seccional para darles las cuentas a la central
(oficina de contabilidad de la central de la organización), cuando se amerite.
b.
Redactar los presupuestos para las diferentes actividades y hacer las
solicitudes de las mismas en conjunto con la vice-presidencia.
c.
Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos y documentos.
Artículo 26- Son facultades del
Secretario de educación:
a.
Velar por el cabal cumplimiento de las normas, derechos pedagógicos de
los afiliados dentro de la institución.
b.
Verificar la malla salarial semestralmente, y presentarla en junta
directiva para su eventual asentimiento, o solicitar variaciones o correcciones
de la misma, conjuntamente con el secretario de finanzas.
Artículo 27- Son facultades de las
Vocalías:
Serán facultades de los vocales el realizar programas
y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le
sean encomendados por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 28- La Seccional tendrá
caja chica. Funcionará en régimen de presupuesto anual.
La misma tendrá inicialmente la suma de ¢ 500.000,00
colones. El límite presupuestario anual se establece en la cantidad de ¢
500.000,00 colones, para cubrir los gastos de:
a.
Dos asambleas generales ordinarias.
b.
Doce sesiones de junta directiva como mínimo.
c.
Actividad de fin de año.
Artículo 29- Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
a. Cuota anual (caja
chica) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados. (ANEP), la cual
no excederá del 0,2% del aporte mensual a la central.
b. Cuota voluntaria de
los afiliados.
c. Los donativos o
subvenciones que les puedan ser concedidos por la institución a la cual se
deriva la seccional.
Artículo 30- La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de
presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo,
presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la
misma, la cual hay que entregarla a las oficinas centrales
de la Anep debidamente registradas (Liquidación anual de la caja chica).
CAPÍTULO V. DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 31- El reglamento de régimen interior, en su
caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los
presentes, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los
Estatutos de la ANEP.
CAPITULO VI. DE LOS AFILIADOS
Artículo
32 - Los afiliados que necesiten
hacer algún tipo de consulta laboral tendrán a su disposición, un cajón para
depositar las mismas por escrito, también podrán hacerlo por el correo electrónico
de la seccional a saber seccionalfranco@anep.or.cr
Artículo
33- Se fijaran horarios de
atención sindical a los y las afiliadas en las oficinas que se dispondrán para
ese fin en horarios establecidos, en conjunto con la parte patronal una vez a
la semana por dos horas, además indefinidas fuera de horas laborales.
CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 34. La Seccional se disolverá por las causas siguientes:
a. Por acuerdo unánime de
la totalidad o mayoría absoluta de los afiliados de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto.
b.
Por acuerdo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
que así lo dispusieren en acuerdo llegado en asamblea general de la misma, por
unanimidad o mayoría absoluta.
c. Por disolución de la
patronal o ente privado de la cual se derive la seccional.
Aprobado por Sesión
de Junta Directiva de la Seccional ANEP-Liceo Franco
Costarricense, el día
28 de Febrero del 2013, firmando la presente.
(Original Firmado por
los miembros de Junta Directiva Seccional ANEP-LFC)
Aprobado el
presente reglamento en asamblea general de afiliados seccional
Anep-Liceo
Franco Costarricense, celebrada en Curridabat, instalaciones del Liceo
Franco
Costarricense, a los _____ del mes de Marzo del 2013.
Pasado a Junta
Directiva Nacional de Anep, para que sea refrendado el mismo y empiece a regir
a partir de.