domingo, 22 de julio de 2012

DERECHOS ADQUIRIDOS !!!


¿Cuáles son los derechos adquiridos?


Son aquellos que forman parte del patrimonio y no pueden ser arrebatados por quien los otorgó. Conozca cómo identificarlos.
Escrito por: Marcela Acosta, BDS Asesores Jurídicos
Es común que las diferentes empresas reconozcan a sus colaboradores beneficios que influyen en su patrimonio de manera positiva; es decir, representan un beneficio o ventaja.

El concepto tradicional define, que los derechos adquiridos son aquellos que forman parte del patrimonio, y que no pueden ser arrebatados por quien los otorgó.

Siendo estos derechos un concepto muy relacionado con el tema patrimonial, nuestro ordenamiento jurídico le brinda una especial protección.

Lo que quiere decir, que a los derechos adquiridos no se les podrá modificar su estatus jurídico o patrimonial de manera antojadiza o abusiva por parte de ningún tipo de patrono.

Conózcalos

La importancia de conocer cuáles beneficios tienen carácter de derecho adquirido, radica en que, una vez otorgados por el patrono, escapan de la facultad jurídica de éste, por lo que no se pueden modificar de forma unilateral.

Lo anterior no quiere decir, que el empleador no pueda realizar modificaciones a las condiciones de empleo, pero éstas, solo podrán ejecutarse en la medida que no atenten contra las condiciones esenciales del contrato.

Cuando el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitraria, y en perjuicio de los intereses del colaborador, faculta al trabajador para terminar el contrato con responsabilidad patronal.

La Sala Constitucional sostiene, que un cambio en el ordenamiento no puede sustraer el derecho ya adquirido por la persona.

Ahora bien, nadie está exento a que las reglas cambien, por esto, la empresa puede eliminar beneficios siempre que previamente, indemnicen a los trabajadores.

Identifique derechos

Ante la importancia que adquieren los derechos adquiridos para los intereses de los trabajadores, surge el cuestionamiento, ¿cómo saber cuándo se está en presencia de un derecho adquirido?.

La respuesta es sencilla: se definen cuando el trabajador tiene la certeza del disfrute de ciertos derechos contractuales que se han consolidado a través del tiempo. Si estas características se configuran, el trabajador tendrá garantía de que el ordenamiento protegerá dichas condiciones.

A partir de lo anterior, las empresas deben asesorarse al momento de implementar cambios en las condiciones de contratación de los trabajadores, con el fin de no exponerse a circunstancias no deseadas, derivadas de la lesión de derechos adquiridos.


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