ABC
Sindical (http://anep.or.cr/abc-sindical-2)
“El verdadero sindicalista es aquel hombre o mujer,
cuya altura no está dada por su estatura física,
sino por la dimensión de sus sueños;
y sus horizontes no lo marcan las montañas
sino la fe en sí mismos”
cuya altura no está dada por su estatura física,
sino por la dimensión de sus sueños;
y sus horizontes no lo marcan las montañas
sino la fe en sí mismos”
Marielos Jiménez Araya, trabajadora del Hospital Nacional Psiquiátrico
“Dr. Manuel Antonio Chapuí y Torres”, periódico En Marcha, p3, febrero de 1995.
Glosario
Aparato mediático: Se refiere al conjunto de medios que se
utilizan para brindar información. Para este documento nos referimos
específicamente al discurso dominante de los grandes sistemas de comunicación
que cuenta con algunas características; llega al grueso de la población;
utiliza un discurso muy sencillo, para que todas las personas puedan entender.
Otra característica es la expresión por emociones por medio de la
dramatización, la risa o la tragedia al presentar noticias, por ejemplo. Lo que
nos lleva a recibir un discurso e información con características que
generalmente se dirige a niños, sea en forma sencilla, breve y emocional.
También es visible que otra característica del discurso que se contesta
solo, entretiene y persuade, de manera que difunden un discurso rápido, no se
hacen efectos largos; en la prensa, cada vez más los artículos son cortos, las
frases son breves, los títulos son impactantes, como una cuña publicitaria, o
como cualquier discurso de cultura de masas. Por ejemplo mencionamos a La
Nación, Grupo Extra, Telenoticieros.
Autoritarismo: Sistema que funciona con el principio de la autoridad, falta de
consenso, despotismo, con poder absoluto. Como ejemplo podemos citar la
dictadura del General Augusto Pinochet Ugarte en Chile.
Comunismo: Doctrina que defiende una organización social en que los bienes son
propiedad común.
El comunismo es un conjunto de corrientes y agrupaciones cuyo principal
objetivo histórico es —particularmente desde la adopción de la doctrina
marxista— la supresión revolucionaria de la sociedad capitalista en tanto
última forma de sociedad con clases, y el establecimiento de una sociedad
socialista como paso previo a la construcción gradual de una organización
social comunista.
Las doctrinas de las diversas corrientes comunistas están de acuerdo en
la necesidad de eliminar la propiedad privada (especialmente la de los medios
de producción sociales) y en la emancipación, del proletariado como la primera
clase oprimida sin economía propia, negación de toda posible apropiación
privada y por eso inclinada a desaparecer como clase en una comunidad
comunista.
Consenso de Washington: Se entiende como un
listado de políticas económicas consideradas durante los años noventa por los
organismos financieros internacionales y centros económicos, con sede en
Washington D.C. Estados Unidos, como el mejor programa económico que los países
latinoamericanos deberían aplicar para impulsar el crecimiento. A lo largo de
la década, el listado y sus fundamentos económicos e ideológicos se afirmaron,
tomando la característica de un programa general.
Doctrina: Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc.,
sustentadas por una persona o grupo. Por ejemplo Doctrina cristiana,
socialista.
Emancipación: Liberarse de cualquier clase de obediencia o dependencia.
Estado Social/Estado Benefactor: Es una propuesta política
y económica o modelo de Estado y de organización social que por medio de un
conjunto de instituciones estatales dotadoras de legislación y políticas sociales
dirigidas a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía, y a
promocionar la igualdad de oportunidades.
La seguridad social es su núcleo característico, establece mecanismos obligatorios de solidaridad entre los ciudadanos y las ciudadanas.
La seguridad social es su núcleo característico, establece mecanismos obligatorios de solidaridad entre los ciudadanos y las ciudadanas.
Fascismo: No hay acuerdo sobre una definición clara del fascismo, se le relaciona
con el movimiento político ocurrido en Italia y ejercido por Benito Mussolini
de 1922 a 1943. Sin embargo, algunas aproximaciones lo definen como una
ideología y un movimiento político que nace en Europa entre 1918 y 1939. Una
forma de gobierno totalitario, nacionalista y autoritario, resaltando que no
todo gobierno autoritario es fascista.
Hegemonía: Es el dominio de un sujeto sobre otros de igual tipo. Se puede aplicar a
diversas situaciones con el mismo significado: un bloque de naciones puede
tener hegemonía gracias a su mayor potencial económico, militar o político, y
ejerce esa hegemonía sobre otras poblaciones, aunque estas no la deseen. Por
«hegemonía mundial» se entiende el dominio del mundo por parte de una sola
nación o un grupo de naciones. Por ejemplo Estados Unidos.
Ideología: Conjunto de ideas fundamentales que define el pensamiento de una
persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político,
etc. Hablamos de ideología cuando una idea o conjunto de ideas determinadas
interpretadoras de lo real son consideradas como verdaderas y son ampliamente
compartidas conscientemente por un grupo social en una sociedad determinada.
Marxismo: Doctrina derivada de las teorías de los filósofos alemanes Friedrich
Engels y Karl Marx, que aspira a conseguir una sociedad sin clases.
Modelo de Desarrollo: Es la manera en que una
sociedad utiliza los recursos, se inter-relaciona con otras sociedades, responde
a los cambios y procesos de creación propios y externos, estructura los
arreglos institucionales para lograr sus objetivos y distribuye los resultados
de la actividad productiva de su propia dinámica.
Nacionalismo: Es una ideología y movimiento social y político que ubica a una nación
como único referente de identidad con características diversas tales como:
idioma, costumbres de interacción, organización social, danzas, visión del
mundo, etc.; y que suele tomar como referencia elementos que se ven tales como
símbolos patrios, signos culturales distintivos, moneda propia, etc. Quienes
declaran su identidad a una determinada nación suelen declarar que asumen, aman
y/o se sienten orgullos de las formas concretas que los anteriores factores
toman en ella. Por ejemplo, ser “Tico/Tica”.
Neoliberalismo: Teoría política que tiende a reducir al
mínimo la intervención del Estado tanto en materia económica como social. El
término se usa con el fin de agrupar un conjunto de ideologías y teorías
económicas que patrocinan el fortalecimiento de la economía nacional
(macroeconomía) y su entrada en el proceso globalizador, a través de incentivos
empresariales que, según sus críticos, es clave de conducirse en beneficio de
intereses políticos y financieros más que a la economía de mercado propiamente
dicha.
Retórica: Arte de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para
deleitar, persuadir o conmover.
Revolución Industrial: Fue un período histórico
comprendido entre la segunda mitad del siglo XVIII (18) y principios del XIX
(19), en el que primero Gran Bretaña y el resto de Europa continental después,
sufren el mayor conjunto de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y
culturales de la historia de la humanidad.
La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por otra
dominada por la industria y la manufactura. Da inicio con la mecanización de
las industrias textiles y el desarrollo de los procesos del hierro. La
expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las rutas de transportes
y posteriormente por el nacimiento del ferrocarril. Las innovaciones
tecnológicas más importantes fueron la máquina de vapor y la denominada
Spinning Jenny, una potente máquina relacionada con la industria textil. Estas
nuevas máquinas favorecieron enormes incrementos en la capacidad de producción
y se disminuye el tiempo en el que estos se realizan, dando paso a la
producción en serie, ya que se simplifican tareas complejas en varias
operaciones simples que pueda realizar cualquier obrero sin necesidad de que
sea mano de obra cualificada, y de este modo bajar costos en producción y
elevar la cantidad de unidades producidas bajo el mismo costo fijo.
Sintaxis: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para
formar las oraciones y expresar conceptos.
Totalitarismo: Régimen político que ejerce fuerte intervención en todos los órdenes de
la vida nacional, concentrando la totalidad de los poderes estatales en manos
de un grupo o partido que no permite la actuación de otros partidos.
I. ¿Qué es un sindicato?
Salvador Giner et al (2006), define sindicato como la organización
formal de personas trabajadoras con el propósito de mejorar las condiciones
laborales, conseguir mejores salarios y facilitar la estabilidad de la
solidaridad entre ellas (p. 771).
La legislación actual costarricense considera el concepto de sindicato
en el artículo 60 de la Constitución Política indicando lo siguiente: “Tanto
los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin
exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o
profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad
en los sindicatos”. (p. 19).
Y en el artículo 339 del Código de Trabajo (la máxima ley laboral del
país), se consigna que un “Sindicato es toda asociación permanente de
trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente,
constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus
respectivos intereses económicos y sociales comunes” (p.129).
En Costa Rica la estructura fundamental de las organizaciones
sindicales, según el ordenamiento jurídico-laboral vigente, es de tres niveles:
El sindicato base, que recibe la afiliación directa de la persona trabajadora
que quiere pertenecer a él y que, por tanto, acepta pagar la cuota de
membrecía, de pertenencia, respectiva. La agrupación de dos o más sindicatos
base, que se denomina “Federación”, es el segundo nivel, (normalmente
por rama de actividad o sector); y el tercero, que es la agrupación de dos o
más federaciones, que se conoce como “central”, o “confederación”.
II. ¿Cómo surgen los
sindicatos?
La Revolución Industrial surgida en Gran Bretaña, aproximadamente de
1770 hasta 1850, produjo un cambio en la economía, pasando de un modo de
producción agrario y artesano a la industria y a la mecanización: los
principales rasgos de esta Revolución se clasifican en tecnológicos, con la
invención de la máquina de vapor y la producción en masa de bienes manufacturados;
económicos, propiciando el desarrollo de una economía liberal favoreciendo la
iniciativa privada; social y cultural, con el crecimiento de la población
urbana, el desarrollo de la llamada clase obrera y sus movimientos de protesta.
Estas transformaciones afectaron las estructuras sociales vigentes. Por
ejemplo, el campesino se desvinculó del señor feudal y se convirtió en
jornalero asalariado. En la zona urbana, el artesano dueño de su propio taller
se trasladó a laborar en las fábricas como obrero asalariado y pasó a depender
del propietario de las máquinas, o sea, del propietario de los medios de
producción.
Esta situación generó el aumento de las contradicciones de clase que se
generaban entre capital y trabajo, hasta el punto de despertar el interés por
reivindicar luchas salariales y otros temas que hasta ese momento eran vedados.
Así inicia el incremento de una conciencia de clase que permitiría a las
organizaciones incipientes acumular fuerza, conocimientos, capacidad de
organización, convocatoria, movilización y lucha.
III. ¿Cómo surgen en Costa
Rica los sindicatos?
En nuestro país, como en los demás países de América Latina, fueron los
artesanos quienes a partir de la segunda mitad del siglo XIX iniciaron la
organización en grupos de carácter mutualista.
1816 es la fecha aproximada en que en nuestro país se introduce y
explota el café, dando paso a grandes modificaciones en el modo de producción.
Se da la organización de fincas productoras del grano y oferta de mano de obra,
con lo que se da cabida a otros medios de producción y comercio, que van a
señalar el despertar de la lucha de reivindicaciones particularmente de índole
salarial.
Dentro de ese contexto y período es que en 1854 nacen “Las sociedades
de socorro”, creándose en 1874 la “Sociedad de Artesanos de Socorros
Mutuos”, y en 1886, la “Sociedad Mutualista de Artesanos de Panadería”
a la cual pertenecían también los dueños de las panaderías.
En la década de 1880 las organizaciones de artesanos y jornaleros
aumentaron y por medio de Monseñor Bernardo Augusto Thiel, Obispo de San José,
se sientan las bases de la organización social, política y religiosa de las
personas trabajadoras; ya que en su carta pastoral del 5 de setiembre de 1893
titulada “El salario justo de los Jornaleros y Artesanos”, defiende un
salario mínimo familiar que guarde relación justa con la libra esterlina y no
con el colón.
Y en 1888, los italianos que fueron contratados para la construcción del
ferrocarril al Atlántico se declararon en huelga por situaciones relacionadas
con su subsistencia como alimentación y alojamiento. Este movimiento no fue
reprimido, se declara legal, catalogándose así como el primer movimiento
huelguístico en nuestro país. En 1889 se funda la Sociedad de Artes y Oficios.
La organización de gremios de artesanos y jornaleros creció a tal punto
que la iglesia Católica los invita a integrarse al nacimiento del Partido Unión
Católica. Es así como en 1889 tuvieron una importante participación en la lucha
del sufragio popular.
Ya para inicio del siglo XX existía un importante grado de organización
y conciencia gremial y política que favoreció el nacimiento de las Ligas de
Obreros y en 1905 se funda la Primera Federación de Trabajadores.
En 1912 de funda la Confederación General de Trabajadores (CGT), la que
años más tarde, en 1921, realiza una huelga para exigir aumento de salarios y
reducción de la jornada laboral a 8 horas.
La primera vez que en Costa Rica se celebra el Primero de Mayo fue en
1913. Para este importante acontecimiento tuvieron mucha influencia Carmen
Lyra, Omar Dengo Guerrero y Joaquín García Monge, quienes eran las caras
visibles de las ideas socialistas europeas que incursionaban en nuestro país
para tales años.
Pasan varios años en donde van madurando las tesis obreras y sindicales
de corte socialista, provenientes de la Revolución Rusa y del pensamiento del
marxismo; fundamentalmente con la divulgación en el país de las ideas de Carlos
Marx y de Federico Engels.
En 1923 la CGT decide crear el Partido Reformista invitando a participar
en él al General Jorge Volio Jiménez. Si bien la creación del Partido le generó
resultados importantes en términos de incidencia política (por ejemplo la ley
de la jornada de trabajo de 8 horas y otras leyes), se produjo un
debilitamiento de la CGT. Este debilitamiento lleva a que varios sindicatos y
organizaciones laborales funden la Federación Obrera Costarricense.
El 16 de junio de 1931 se funda el Partido Comunista de Costa Rica, por
don Manuel Mora Valverde y otros obreros e intelectuales, esto le da más perfil
de clase a la acción sindical, le da más contenido político, y recoge la agenda
sindical que desde principios de los veinte, las diferentes organizaciones
sindicales habían venido planteando, como por ejemplo el servicio civil y la
libertad sindical entre otras.
Este partido funda la Unión General de Trabajadores de la zona Atlántica
y en 1934 se realiza la huelga de los obreros de la United Fruit Company. Esta
huelga fue liderada por un obrero que luego llegó a ser un gran escritor,
Carlos Luis Fallas Sibaja, Calufa. En esta huelga se plantea la jornada de ocho
horas, se cuestiona el pago por tiquete por comisariato, se pide dinero en
efectivo y otras reivindicaciones. Esta huelga triunfa y el Partido Comunista
se fortalece bastante, las ideas sindicales también se fortalecen, lo que lleva
a que este Partido logre colocar diputados en la Asamblea Legislativa. Calufa
luego escribe un libro, “Mamita Yunai”, que llegó a ser una de las joyas
literarias costarricenses, de las más conocidas en el mundo. Producto de los
alcances de esta huelga, surge la fundación del Sindicato de Trabajadores del
Calzado.
En 1936 nace la Asociación de Maestros Unidos y en 1943 surge la
Confederación de Trabajadores de Costa Rica (CTCR), así como la Confederación
Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum, impulsada por la Iglesia Católica
como una forma de contrarrestar la influencia comunista en las organizaciones
obreras.
Albino Vargas Barrantes, menciona que la década de los años 40 del
pasado siglo XX se podría llamar la época de oro del sindicalismo
costarricense, por su gran incidencia política en la formulación de leyes y
políticas que están vigentes en estos tiempos, tales como las reformas sociales
(CCSS, Código de Trabajo, Garantías Sociales, limitaciones a la propiedad
privada por interés social, etc.) y que se lograron gracias a una alianza del
Partido Comunista, el Gobierno del Dr. Calderón Guardia y la Iglesia Católica
representada por Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, con el apoyo del
movimiento sindical. El Partido Comunista de entonces y el contexto de tales
alianzas por las reformas sociales, y en el contexto de las alianzas para
luchar contra el facismo a nivel internacional, cambia de nombre a “Partido
Vanguardia Popular”. Esta alianza, y las reformas que provoca entre otros
aspectos, generan contradicciones tan fuertes que desembocan en un conflicto
civil armado en abril de 1948 y ante la controversia por las elecciones
presidenciales de febrero de ese año.
Como producto de la Guerra Civil de 1948, el bando victorioso toma el
poder mediante un golpe de Estado, estableciendo una junta militar que funda la
“Segunda República”, encabezada por José Figueres Ferrer (_“Don Pepe”_).
Esta junta militar elimina aproximadamente el 90% de los sindicatos que estaban
vigentes dos años antes, encarcela y reprime dirigentes opositores, deroga la
Constitución Política, y pasa concentrar el ejercicio del poder legislativo, el
ejecutivo y el judicial en esa junta militar. Posteriormente entrega el poder a
Otilio Ulate Blanco y en 1949 se promulga la nueva Constitución Política, que a
pesar de mantener las garantías sociales creadas en 1943, impone límites al
ejercicio de la libertad sindical y en su artículo número 75 proscribe al
Partido Comunista. En ese contexto muchos dirigentes son encarcelados o
exiliados, tal y como sucedió con Carmen Lyra y Manuel Mora quienes se exilian
en México.
A partir de 1948 y hasta el año 1975, el proceso político impulsado por
José Figueres Ferrer propulsa un nuevo modelo de desarrollo, modelo de Estado
Social, Estado Benefactor. Se crean instituciones, el empleo público toma
fuerza, y empieza a funcionar el Servicio Civil. En el sector público empiezan
a aparecer sindicatos con el crecimiento del aparato estatal, sin embargo, la
gran mayoría de sindicatos que eran tolerados en el sector público y privado,
eran sindicatos políticamente afines al Partido Liberación Nacional, mientras
que los sindicatos clasistas de las diferentes expresiones políticas de
izquierda eran bloqueados, perseguidos quedaron profundamente estigmatizados.
Aparecen organizaciones con el nombre de asociación o con el nombre de unión no
con la palabra sindicato. Por ejemplo, ASDEICE (Asociación de Empleados de la
Energía y las Telecomunicaciones), UPINS (Unión del Personal del INS), UNDECA
(Unión de Empleados de la Caja y de la Seguridad Social), APSE (Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos
(ANEP).
La Revolución Cubana de 1959 genera una oleada en América Latina de
renacer de las ideas sociales de la justicia social, de las ideas
revolucionarias que calan en jóvenes, intelectuales, trabajadores y
trabajadoras, destacando mucho la influencia en el sector Público. Se abre paso
a otras formas de izquierda política en Costa Rica (aparte del ya existente
Partido Vanguardia Popular): el Movimiento de Trabajadores 11 de Abril (MT11),
el Partido Socialista (PS), el Movimiento Revolucionario del Pueblo (MRP); y en
el sector público también pasa a ser un poco más libre la difusión de las ideas
socialistas y se genera pensamiento sindical con visión de izquierda e
incursionan en los sindicatos cambiándoles su orientación e influyendo en sus
decisiones.
Para la década de los años 70, el sindicalismo de izquierda vuelve a las
plantaciones bananeras y se forman importantes sindicatos, entre ellos la UTG y
SITRAP y a inicio de los 80, el sindicalismo es muy fuerte en las bananeras y
en el sector público la izquierda toma fuerza, por lo que desde la derecha
política y su aparato mediático-ideológico, se divide a los sindicatos en “democráticos”
y “comunistas”. Así mismo, por medio de la aprobación de la ley de
asociaciones solidaristas se impulsan este tipo de organizaciones, que carecen
de autonomía por ser financiadas por los empleadores. No obstante, desde la
administración de Luis Alberto Monge Álvarez en adelante, el sector empleador y
los partidos políticos dominantes pretendieron que las solidaristas
sustituyeran a los sindicatos.
Para los años 90, con el derrumbe de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas (URSS), con la caída del Muro de Berlín y la debacle del “Sistema
Socialista Mundial”, la derecha política proclama su victoria mundial,
habla del “fin de las ideologías” y se posiciona, hegemónicamente, su
filosofía económica conocida como el Neoliberalismo y se empiezan a difundir
con más fuerza las ideas del llamado “Consenso de Washington”.
En el caso costarricense se inicia la fase más dura para el sindicalismo
en el sector público desde la fundación de la “Segunda República”, que
es aquella del sindicalismo resistiendo la ofensiva neoliberal contra toda la
institucionalidad social heredada de tal época; la fase que le llevó a la
defensa del modelo social, defendiendo el ICE, la Caja; contra la privatización,
la movilidad laboral y la flexibilidad laboral; defendiendo los bancos, el
Código de Trabajo, etc.
El discurso ideológico de la hegemonía capitalista dominante cambia con
relación a los sindicatos. Ya no solo era el discurso basado en el mote
comunista, pro-soviético, de ideologías extrañas, comunistas, ateos, agentes de
potencias extranjeras, anti-democráticos. Se pasa a complementar con otro
discurso, de sindicalistas vagos, privilegiados, llenos de convenciones
colectivas, opuestos al desarrollo, frenan el desarrollo, llenos de prebendas,
privilegios, holgazanes, etc.
Con la llegada del siglo XXI, específicamente en el año 2000, con el
Combo del ICE, renace al sindicalismo, se llega al empate estratégico de
fuerzas, ni los neoliberales podían avanzar hasta completar su reforma total
del Estado como la concebían, ni el sindicalismo lograba pasar de la
resistencia. En el 2002, aproximadamente, emergen en el escenario nacional el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, más conocido como
TLC y en los años siguientes surgen importantes luchas como la de los traileros
y el de la Revisión Técnica Vehicular. Para el 2007 se agudiza la confrontación
entre las fuerzas político-sociales y se convoca a referéndum para decidir la
firma o no del TLC, con el conocido resultado y la forma en que lo alcanzan.
IV. Reconocimiento social
del sindicalismo.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, en 1945 se crea la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) con el fin de “mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover
el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos”. Su
Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos; su
artículo 23 indica lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Costa Rica, como Estado Miembro de la ONU, ha ratificado todas las
declaraciones universales y continentales que se han emitido sobre la libre
sindicalización obrera con el rango de Derecho Humano Fundamental, como el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su
artículo 8 consigna lo siguiente:
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.”
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.”
En el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José), se manifiesta lo siguiente:
“1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.”
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.”
Y en el Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales San
Salvador , el artículo 8 indica lo siguiente:
“1. Los Estados partes garantizarán:
a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;
b. el derecho a la huelga.
2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.”
a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;
b. el derecho a la huelga.
2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.”
Señala Mauricio Castro Méndez que mediante las leyes 4229, 4534 y 7907,
nuestro país ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; y el Protocolo a la
Convención Derechos Económicos Sociales (Protocolo de San Salvador),
respectivamente.
La ONU cuenta con organismos especializados como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), el cual es el único ente con participación
tripartita: con representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los
trabajadores. Uno de sus objetivos principales es mejorar la protección social.
Costa Rica ha ratificado varios instrumentos de la OIT referentes a
Libertad Sindical, como:
- Convenio 87- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
- Convenio 98- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
- Convenio 135- Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
- Recomendación 143- Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Es importante indicar que desde la Iglesia Católica se hace referencia a
la importancia de los sindicatos, mediante encíclicas papales. El primer
documento de la Doctrina Social de la Iglesia es la “Rerum Novarum”, a
pesar de que no indica expresamente la palabra “sindicato” hace
referencia al derecho de fundar asociaciones; pero, rememorando la época en que
fue proclamada por el Papa León XIII en 1891, las asociaciones existentes en
ese momento son gremios y sindicatos. Y así se aclara en la encíclica papal “Laborem
Exercens” proclamada por el Papa Juan Pablo II, el 14 de setiembre de 1981,
en ocasión del noventa aniversario de la encíclica “Rerum Novarum”, que
literalmente indica lo siguiente en el punto 20:
“Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos.” (P. 24)
“Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Estas uniones llevan el nombre de sindicatos.” (P. 24)
Todas las organizaciones sindicales, sin importar si es un sindicato
independiente o si está federado o confederado, deben inscribirse ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) para obtener la personería jurídica; ya que el MTSS es la
institución encargada de promover y apoyar la creación de sindicatos, y ante el
Registro Mercantil del Registro Nacional para adquirir la cédula jurídica.
Ambos documentos son necesarios para la representación judicial y extrajudicial
de la organización.
V. Principios del
sindicalismo.
El autor Oscar Ermida Uriarte (1985) señala que como resultado de la
libertad sindical los principios de constitución de los sindicatos son:
“1. Pureza: sólo deben agrupar a personas trabajadoras o a patrones
dependiendo de la organización a la que se refiera, esto para cumplir con la
autenticidad e independencia de las referidas organizaciones.
2. Autonomía: también se le conoce como “autarquía sindical”, que indica que el sindicato debe ser independiente en su origen, desarrollo y estructura frente a los empleadores, a las organizaciones patronales y frente al estado. Teniendo su propia estructura y funcionamiento. Este principio tiene a su a vez 4 sub-principios:
a) facultad constituyente: es el derecho a tener su propio estatuto y diseñar su estructura y organización;
b) autonomía o autarquía interna: designar a sus dirigentes y ejercer su administración sin interferencias externas;
c) facultad de acción sindical: realizar libremente la acción sindical utilizando los medios necesarios para ello (negociación colectiva, huelga, por ejemplo); y,
d) facultad federativa: el derecho a vincularse con otras organizaciones y formar federaciones o confederaciones nacionales o internacionales.
3. Especialidad: tiene intereses y fines específicos.
4. Igualdad: debe ser un organismo abierto a todas las personas que lo integran, libre de todo tipo de discriminación, que represente y defienda los intereses de las personas afiliadas de igual forma para todas.” (Págs. 59-61)
2. Autonomía: también se le conoce como “autarquía sindical”, que indica que el sindicato debe ser independiente en su origen, desarrollo y estructura frente a los empleadores, a las organizaciones patronales y frente al estado. Teniendo su propia estructura y funcionamiento. Este principio tiene a su a vez 4 sub-principios:
a) facultad constituyente: es el derecho a tener su propio estatuto y diseñar su estructura y organización;
b) autonomía o autarquía interna: designar a sus dirigentes y ejercer su administración sin interferencias externas;
c) facultad de acción sindical: realizar libremente la acción sindical utilizando los medios necesarios para ello (negociación colectiva, huelga, por ejemplo); y,
d) facultad federativa: el derecho a vincularse con otras organizaciones y formar federaciones o confederaciones nacionales o internacionales.
3. Especialidad: tiene intereses y fines específicos.
4. Igualdad: debe ser un organismo abierto a todas las personas que lo integran, libre de todo tipo de discriminación, que represente y defienda los intereses de las personas afiliadas de igual forma para todas.” (Págs. 59-61)
VI. Tipos de sindicatos.
El artículo 342 del Código de Trabajo estipula la diversidad de
sindicatos que pueden existir de acuerdo a su constitución:
a. Gremiales: formados por individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad.
b. De Empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa.
c. Industriales: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase.
d. Mixtos o de Oficios Varios: formados por trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón o empresa el número de trabajadores de un mismo gremio no alcance el mínimo legal. (Pág. 130)
b. De Empresa: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa.
c. Industriales: formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase.
d. Mixtos o de Oficios Varios: formados por trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón o empresa el número de trabajadores de un mismo gremio no alcance el mínimo legal. (Pág. 130)
VII. Actividades de los
sindicatos.
De acuerdo al artículo 340 del Código de Trabajo las principales actividades
de los sindicatos son:
a. Celebrar convenciones y contratos colectivos.
b. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley.
c. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de prevención.
d. En general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. (Pág. 129)
b. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley.
c. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y de prevención.
d. En general, todas aquellas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes. (Pág. 129)
VIII. Estructura interna de
los sindicatos.
Los artículos 346 y 347 del Código de Trabajo hacen referencia a dos
órganos básicos que debe tener un sindicato; la Asamblea General y la Junta
Directiva.
IX. Requisitos para formar
un sindicato
El artículo 343 del Código de Trabajo menciona que no puede constituirse
un sindicato con no menos de doce personas. (Pág. 130)
En el artículo 344 se hace referencia al procedimiento que debe
realizarse para que se considere legalmente constituido un sindicato y con
pleno goce de su personería jurídica, para lo que debe enviar una nota al
Departamento de Organizaciones Sociales del MTSS firmada por la persona que
ocupe el cargo de Secretaría General o Presidencia, adjuntando el acta
constitutiva, indicando el número de personas que conforman el sindicato, la clase
de sindicato y los nombres y apellidos de las personas que componen la Junta
Directiva.
De estar la documentación ajustada a lo estipulado en la ley, el MTSS
registrará el sindicato y emitirá una certificación que tendrá fe pública y los
patronos están obligados a reconocer la personería del sindicato para todos los
efectos. (P. 131). Luego de esta tramitología se debe informar al Departamento
de Organizaciones Sociales del MTSS sobre cambios en la Junta Directiva y
Asambleas.
X. ANEP
ANEP es un sindicato de base, de tipo industrial, según el artículo 1 de
sus estatutos. Su génesis está en la oficina de Salarios del Ministerio de
Trabajo, naciendo como tal el 19 de agosto de 1958; sin embargo, nuestra
organización es más que un sindicato industrial, es multisectorial porque
contamos con personas afiliadas en el sector público, en el privado y en el
informal de la economía. Desde su inicio hasta 1998 solamente estuvo agrupando
a personas trabajadoras asalariadas de los distintos segmentos de la Administración
Pública del país.
En 1998 se estableció su apertura al Sector Privado de la economía, como
parte de una estrategia para adecuarse a los cambios estructurales ocurridos en
la sociedad, producto de la implantación en el país del modelo neoliberal de desarrollo.
Su principal fuente de financiamiento es la cuota de afiliación que sus
agremiadas y agremiados aportan mensualmente, ya sea por deducción en planilla
para el sector público o por depósito bancario o pago en la sede central de la
organización; éstas últimas opciones para el sector privado, sector informal y
cuentapropistas. En vista de la realidad laboral interna en el Sector Privado
durante el VIII Congreso Ideológico de la ANEP en 1994 (el último hasta la
fecha realizado), se analiza la posibilidad de incursionar en este sector.
Sin embargo, es hasta en 1998 que la asamblea general correspondiente
acordó la respectiva modificación estatutaria y pasó a denominarse como “Asociación
Nacional de Empleados Públicos y Privados”, sin modificar su sigla
tradicional de cuatro letras, es decir, ANEP, rechazándose la tesis de
adicionar una segunda letra “p” a la sigla histórica, ya muy posicionada
en el espectro sociopolítico de la realidad costarricense, así como en el
escenario sindical internacional.
Como producto de la Planificación Estratégica 2003-2008 que realizó
nuestra organización, se produjo la Hoja Estratégica de ANEP, la cual aún está
en vigencia y que señala el horizonte utópico, la misión, la visión de futuro
externa e interna y la estrategia principal de la siguiente manera:
“Horizonte Utópico: La transformación de la sociedad, en aras de hacerla
más justa, democrática e incluyente en todas sus dimensiones: económica,
ambiental, política y sociocultural.
Visión de futuro:
Interna: Somos una organización político-sindical de carácter clasista y democrática, honesta y transparente cuya membresía ostenta una elevada conciencia social y de género. Nuestro accionar se basa en la solidez financiera y administrativa, el trabajo planificado y la eficiencia y eficacia de su equipo humano.
Externa: ANEP es parte de un dinámico movimiento social de reconocida capacidad de interlocución e incidencia en la toma de las grandes decisiones nacionales y con una propuesta alternativa de desarrollo equitativo e incluyente.
Interna: Somos una organización político-sindical de carácter clasista y democrática, honesta y transparente cuya membresía ostenta una elevada conciencia social y de género. Nuestro accionar se basa en la solidez financiera y administrativa, el trabajo planificado y la eficiencia y eficacia de su equipo humano.
Externa: ANEP es parte de un dinámico movimiento social de reconocida capacidad de interlocución e incidencia en la toma de las grandes decisiones nacionales y con una propuesta alternativa de desarrollo equitativo e incluyente.
Misión: Promover desde la clase trabajadora un Estado Social de Derecho
equitativo e incluyente, con pleno respeto de los Derechos Humanos y del medio
ambiente, a través de la reflexión, la propuesta y participación social, y el
desarrollo de nuestra capacidad organizativa.
Estrategia Principal: Interactuar y construir alianzas con diferentes
actores políticos y sociales que coincidan con nuestros fines y valores,
incluyendo opciones político-partidarias o personalidades relevantes de la vida
nacional, si las exigencias del momento histórico así lo determinan.”
XI. Etapas Históricas de la
ANEP.
Es sabido que revisar la historia de cualquier acontecimiento,
institución u organización por etapas es una tarea difícil y no deja de ser
subjetiva; sin embargo, haremos un esfuerzo por realizarla apegada a la
información documental y verbal con que se cuenta. Podríamos mencionar que
nuestra organización se tipifica en cuatro etapas.
Primera: 1958-1977: ANEP surge como parte del modelo de
desarrollo impulsado bajo la concepción de Estado Benefactor/Estado Social de
Derecho; modelo impulsado por el Partido Liberación Nacional (PLN), luego de
consolidada la “Segunda República” con la promulgación de la todavía
vigente Constitución Política, de 1949. Durante estos años, ANEP formó parte
del desarrollo de dicho Estado y del movimiento laboral orientado por dicho
partido.
Segunda: 1977-1990: ANEP pasa a ser orientada por diversos
partidos de izquierda, como el Partido Socialista, el Movimiento Revolucionario
del Pueblo y el Partido Vanguardia Popular; este último más preponderantemente.
Es la época de las peores dictaduras del cono sur latinoamericano y del auge
revolucionario en América Central. Al final de tal período se da la caída del Muro
de Berlín, como culminación del avance ideológico del neoliberalismo.
Tercera: 1990-2007: Es el período de la independencia
partidaria de la ANEP y la apertura política. La ANEP se vuelve multicolor,
pero sigue conservando su orientación clasista. La ANEP se consolida como actor
social de primera línea en el escenario político nacional; adquiere un gran
respeto y una gran credibilidad, para llegar a ser la agrupación laboral de
mayor incidencia en el acontecer nacional. Puede decirse que esta etapa culminó
el 7 de octubre de 2007, con la cuestionada y apretada aprobación del
referéndum sobre el TLC con los Estados Unidos; el primer y único referéndum
(hasta ahora) de toda la historia costarricense.
Cuarta: 2007 a la actualidad: denominada por Albino Vargas
Barrantes como la etapa del “Sindicalismo en tiempos del TLC”. Se
caracteriza por la profundización de la implementación de las políticas
neoliberales, pese a que la estrategia sindical de resistencia sigue vigente
pero con mayor dificultad.
XII. Estructura
organizativa de ANEP.
ANEP cuenta con dos niveles de estructura organizativa, la política y la
operativa.
La estructura política está integrada por el Congreso que se realiza
cada cuatro años, la Asamblea General en sus tres expresiones (Fin de Período,
Medio Período y Extraordinaria) y el Consejo Consultivo Nacional que se reúne
cada dos meses. En estos espacios se toman las decisiones políticas de la
organización. Como se notará la realización del congreso cuatrienalmente
hablando, no se cumple. El último fue en 1994, el octavo; el noveno está en
estado embrionario.
En ANEP, la Asamblea General está integrada por todas las personas
afiliadas y según el Estatuto existen tres tipos: La Asamblea General Nacional
Ordinaria de Fin de Período que se realiza en el mes de julio cada cuatro años
y su principal punto es la elección de la Junta Directiva Nacional (JDN). La
Asamblea General Nacional Ordinaria de Medio Período, que debe realizarse en el
mes de febrero a los dos años del inicio del período directivo correspondiente
y en día sábado, en la cual se elige al Órgano Fiscalizador de la organización
y a la Comisión Electoral.
Precisamos que en ambas asambleas se presentan informes generales de la
actividad de la organización, informe de finanzas y el informe de la Fiscalía.
El último tipo de asamblea es la Asamblea General Nacional
Extraordinaria que se convoca para analizar y discutir un tema específico.
La Junta Directiva Nacional está formada por veinticuatro personas,
diecinueve de las cuales son titulares plenos y las restantes cinco, suplentes.
Las personas suplentes participarán en las sesiones de la Junta Directiva
Nacional (JDN) con derecho a voz y sin voto y sólo por ausencia de una persona
titular o varias de ellas ocupará un puesto de titularidad, en orden sucesivo
en el que fueron electos con todos los derechos y deberes del caso y para la
sesión correspondiente. La Junta Directiva Nacional (JDN) deberá estar
compuesta por 50% de hombres y 50% de mujeres.
Los puestos se denominan Secretaría General, Secretaría General Adjunta,
Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Género, Secretaría de
Juventud y catorce cargos denominados Directivo Nacional o Directiva Nacional
y, finalmente, cinco suplencias, con el nombre de Directivo/Directiva Nacional
Suplente, indicadas de la primera a la quinta. (Artículo 30 del Estatuto)
La estructura operativa la forma la Junta Directiva Nacional, la
Secretaría General en su conjunto (General y Adjunta) y las Unidades
Operativas: Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), Unidad de Asesoría
Jurídica (UAJ), Unidad de Economía, Finanzas y Administración (UEFA), Unidad de
Información y Comunicación (UIC) y la Unidad de Capacitación y Formación
Político Sindical (UCFPS), los Comités Seccionales y las personas delegadas.
XIII. ANEP como sujeto
político de transformación social.
El papel que debe jugar el Movimiento Sindical Costarricense, sin dejar
de lado su visión clasista de la sociedad, es la ampliación, la profundización
y la transformación de la democracia, pasando a un estadio más participativo;
construyendo un nuevo sujeto histórico para la superación de los elementos
negativos de una sociedad excluyente; para combatir estos elementos se necesita
la construcción del nuevo sujeto político para una nueva hegemonía política.
Ese desafío tiene dos vertientes. El Sindicalismo Rebelde, que es el
plano inspirador y el Sindicalismo Ciudadano, el plano de la acción. La
proclama de “Sindicalismo Rebelde” trata de ser una síntesis de
formulaciones sociopolíticas sobre el contenido más general de la acción
sindical de ANEP en los años de resistencia al modelo neoliberal y a partir de
su independencia político-partidaria. En cuanto al Sindicalismo Ciudadano no se
ha desarrollado a cabalidad, se tiene una idea que sea la práctica sindical “hacia
afuera”, extramuros del concepto clásico de sindicalismo. Se advierte que
no se sabe si se practica ya en otros países o sindicatos.
La actitud crítica y propositiva frente a los grandes temas de interés
colectivo en el campo económico, político y social, ha llevado a la ANEP a
generar, junto a otras organizaciones sociales y sindicales, propuestas-país.
Igualmente, la ANEP ha realizado propuestas, por sí sola, en varios ámbitos. En
el nacional citamos la Política Nacional de Empleo. Fomento de la Producción
Social, Laboral y Ambientalmente Limpia. Desarrollo de la infraestructura
Social de Cuido, Reforma de IVM, Reforma Procesal Laboral. Financiamiento de la
maternidad en el empleo. Alternativa para la regulación de las jornadas.
En el laboral sectorial: Regulación del Hostigamiento Laboral. Incentivo
por productividad en una negociación colectiva. Centro de Formación La
Catalina.
Y en el espacio ciudadano: Para enfrentar el alto costo de la vida. Para
enfrentar el incremento de los combustibles. Para un Pacto Fiscal. Para la
democratización de la revisión técnica vehicular.
En el ámbito temas-país, la incidencia de la ANEP ha generado varios
procesos, destacándose los siguientes.
Es así como el 20 de agosto de 2003 es parte de la Propuesta de los
Sectores Productivos llamada “Costa Rica: Hacia la Tercera República. Frente
a los desafíos nacionales del siglo XXI”. Este documento fue realizado por
la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), la Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), el Consejo Nacional de Cooperativas, la Mesa
Nacional Campesina, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y ANEP. En resumen este
documento indica lo siguiente:
“La generación de un sistema productivo que funcione con sus dos motores
encendidos (motor de la exportación y motor de producción para el mercado
interno), cuyo objetivo sea la creación y distribución de riqueza, contemplando
el diseño de tres líneas de políticas públicas estratégicas: 1. Política para
el desarrollo empresarial; 2. Política de Empleo, y; 3. Política de Entorno.
La redistribución de oportunidades mediante políticas sociales
universales y focalizadas, que sean integrales, oportunas y de calidad para
toda la ciudadanía, así como mediante la tutela y promoción efectiva de
derechos y responsabilidades; que den continuidad a los principios
tradicionales de la política social, agregando “efectividad” y
“sostenibilidad”, que transforme y fortalezca los instrumentos de política
social, que establezca un amarre entre la política económica y la social, y que
capitalice los recursos técnicos, institucionales y financieros.
La generación y utilización de conocimiento, como herramienta de
desarrollo integral de los ciudadanos y de la sociedad costarricense, que se
plasme en una verdadera revolución educativa, generando una educación de
calidad, pertinente y transversal, contribuyendo al desarrollo del espíritu
emprendedor, el valor del trabajo, la generación de habilidades individuales,
que fortalezca los valores democráticos participativos, el fortalecimiento de
los valores para la preservación y rescate del patrimonio cultural y del medio
ambiente. Todo ello, junto con el desarrollo de las capacidades para ser parte
de la llamada “sociedad de la información”.
La efectiva participación ciudadana, tanto en la definición de políticas
públicas como en el control ciudadano.”(Pág. 10)
El 10 de agosto de 2005 se presenta el documento “Aportes para una
nueva Costa Rica inclusiva y solidaria”, el cual es el resultado de un
proceso de reflexión y análisis de varias personas y organizaciones, que se
desarrollan en diferentes sectores sociales. El cual desarrolla cuatro temas:
1. Política Productiva y Económica: Por un crecimiento justamente distributivo.
2. Política Social: Hacia la redistribución de oportunidades. 3. Reforma
Política para una gobernabilidad democratica. 4. Relaciones internacionales.
(Pág. 2)
El 14 de julio de 2009, las organizaciones Iglesia Luterana
Costarricense (ILCO), Asamblea de Trabajadores y de Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (ATBP), Unión Nacional de Pequeños y Medianos
Productores Nacionales (UPANACIONAL), Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente (FECON), Asociación Sindical de Empleados del Instituto
Costarricense de Electricidad (ASDEICE), Unión Nacional de Empleados de la Caja
y de la Seguridad Social (UNDECA), Cámara de Empresarios Pro Costa Rica (CEPCR),
Consorcio de Gestión de la Economía Social (CONGES), Federación Frente Interno
de Trabajadores del ICE (FIT-ICE), Frente Universitario de la Universidad de
Costa Rica (UCR), Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO),
Sindicato de Trabajadores de Japdeva (SINTRAJAP), Central Social Juanito Mora
Porras (CSJMP), Mesa Nacional Indígena Frente Nacional de Comunidades
Amenazadas por Políticas de Extinción, Unión de Cooperativas de Cartago (UNCOOCAR)
Plataforma Campesina-Indígena de Desarrollo del Territorio Norte-Norte, Unión
de Cooperativas del Sur (UNCOOSUR) Asociación Nacional de Mujeres Productoras
Agroindustriales Rurales (ANAMAR), Unión de Cooperativas de Guanacaste (UCOOGUA),
Plataforma Sindical Común Centroamericana Capítulo Costa Rica (PSCC-CR) y ANEP;
presentan el documento “Diez medidas para enfrentar la crisis económica con
inclusión social y productiva”. Las medidas son:
“1. Recuperación de la función socio-productiva del sistema financiero.
2. Garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria y el empleo agropecuario.
3. PROTRABAJO / Sistema de transferencias condicionadas para promover el
Trabajo Decente. 4. Corresponsabilidad social y trabajo decente mediante
infraestructura social de cuidados. 5. Hacia un nuevo papel del Banco Central.
6. Plan solidario para rescatar a personas altamente Endeudadas. 7. Hecho en
casa” / Promoción del consumo responsable y nacional, y promoción de mercados
locales justos. 8. Estabilidad en el empleo público. 9. Política de
recuperación de poder adquisitivo y de salarios crecientes progresivos. 10.
Propiedad comunitaria en las comunidades costeras y otras formas de acceso a la
propiedad.”(Págs. 3-5)
El 4 de mayo de 2012, las organizaciones Iglesia Luterana Costarricense
(ILCO), Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica (CEYECR), Centro de
Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE-UNED), Unión de Productores
Independientes de Actividades Varias (UPIAV), Unión Nacional de Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), Cooperativa Agrícola,
Industrial y de Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI), Sindicato Nacional de
Enfermería (SINAE), Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), Consorcio de
Gestión de la Economía Social (CONGES), Unión Nacional de Empleados
Hospitalarios y Afines (UNEA), Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN),
Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios (SITHOSAJUDI),
Consumidores de Costa Rica y Asociación Nacional de Empleados Públicos y
Privados (ANEP) presentan el documento “Diez medidas para comenzar a ordenar
la Caja”, que indican lo siguiente.
“1. Dar absoluta prioridad institucional a la implementación del
expediente electrónico en un plazo de 6 meses. 2. En seis meses transparentar
las listas de espera e incorporar la participación de la gente en el
seguimiento y control. 3. Acordar y ordenar en un plazo de 30 días la
centralización de las compras de medicamentos e insumos médicos y permitir el
seguimiento público de estas compras. 4. Formular con carácter urgente en un
plazo de dos meses, un plan de inversiones que establezca metas concretas para
la adquisición de equipo y tecnología de punta de forma que se deje de
contratar onerosos servicios privados. 5. Controlar el cumplimiento de los
horarios y de la productividad, en particular de los/as profesionales de las
ciencias médicas. 6. Establecer la prohibición de tener simultáneamente
práctica pública y privada. 7. Eliminar el tiempo extraordinario hasta donde
sea posible. 8. Dar contenido fiscal a todos los compromisos del Estado con la
Caja. 9. Retomar el enfoque preventivo del modelo de atención. 10. Anulación de
concurso de antecedentes de las gerencias de la Caja.”
**************************************************************************
Documento realizado por: María Laura Sánchez Rojas, para la Unidad de
Capacitación y Formación Político Sindical (UCFPS), de ANEP. Revisado por:
Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP y Mauricio Castro Méndez
Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP. 14 de agosto de 2012.
Propiedad intelectual de la ANEP. Los derechos de reproducción son
compartidos citando la fuente.
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