El Liceo Franco
Costarricense es creado a partir de un acuerdo bilateral entre Costa Rica y
Francia. Como parte de este acuerdo, se crea la Asociación Franco Costarricense
de Enseñanza, formada por los padres y madres de la institución y los representantes
de los gobiernos tanto de Francia como de Costa Rica (los cuales, cabe
mencionar, tienen derecho de veto). Esta Asociación, como cualquier otra, está
regulada por la ley; en este caso por la Ley de Asociaciones y sus reglamentos,
según los cuales debe regirse. La Asociación, a su vez, también debe
administrarse según las reglas de la AEFE, respetando la convención firmada
entre ambos países.
Debido a esto,
la Junta Administrativa de la AFCE debe velar por tener total transparencia en
todos sus actos; en el manejo del personal a su cargo, en el manejo de los
fondos, en las decisiones sobre la infraestructura del Liceo o en cualquier
otra decisión que tome relacionada a este centro educativo.
En este momento,
según tenemos entendido, se está llamando a los asociados de la AFCE a una
Asamblea General para la aprobación del presupuesto 2017. Supuestamente este
presupuesto no propone aumentos en la colegiatura ni cambios de otro tipo.
A este respecto,
como Sindicato nos han surgido algunas preguntas:
·
Hemos escuchado
que se quieren construir unas aulas en el preescolar. ¿Se convocó a Asamblea
para aprobar este proyecto?
·
¿En algún
momento se solicitó, vía asamblea ordinaria u extraordinaria, la opinión de los
asociados hacia este proyecto?
·
Nos han dicho
que la licitación de este proyecto se realizó de manera privada por invitación.
¿Por qué? Al ser el Franco una institución pública de carácter internacional,
la licitación debe ser pública.
·
¿Los
representantes gubernamentales están al tanto de esta irregularidad?
La naturaleza de
la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza está clara:
La tarea para quienes administren la Asociación Franco
Costarricense de Enseñanza no es nada sencilla; es un trabajo que demanda
mucho tiempo, mucha energía y que a cambio no da ninguna remuneración
económica. Sin embargo, la parte más difícil del rol como miembro de la Junta
Directiva de la AFCE probablemente es recordar y cumplir su misión de
administrar al Liceo Franco Costarricense en el marco de los valores de
solidaridad, tolerancia, respeto mutuo y amistad.
Instamos a cada miembro de la Junta directiva a hacer una
reflexión personal sobre esto; a que procuren siempre, en la vigencia de sus
puestos, ser coherentes en sus decisiones y acciones con estos valores, y a
recordar que el Liceo Franco Costarricense es una comunidad compuesta por sus
estudiantes, las familias y también los empleados que aquí laboran.
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Y como nota
educativa, los invitamos a leer e informarse de algunas de las regulaciones con
que se debe tutelar nuestra institución, única en el mundo.
Reglamento a la Ley de Asociaciones
CAPÍTULO
VI
Declaratoria de utilidad pública
Artículo 32. — Las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de
los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la
ley. Deberán presentar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y
Gracia un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de
la comunidad del beneficio que les fue otorgado. La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia
a la Asociación por el término de diez días hábiles.
Artículo 33. — La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia podrá en
cualquier momento solicitar a las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública
informes sobre su gestión, auditorías, controles financieros y otros que estime
pertinentes para velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la
Asociación. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección o Subdirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, su intervención de oficio a efecto
de fiscalizar a estas asociaciones.
CAPÍTULO
IX
Fiscalización de las asociaciones
Artículo 43. — Compete al Ministerio de Justicia y Gracia, por intermedio de la
Dirección o Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la fiscalización de las asociaciones, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga conocimiento de una incorrecta administración de
las asociaciones.
b) Cuando exista inconformidad con la celebración de asambleas, en
virtud de violaciones a la Ley de Asociaciones, su Reglamento o los estatutos
internos.
c) Cuando se viole el debido proceso en cuanto a afiliación,
desafiliación o expulsión de asociados, irrespetando la Ley, su Reglamento o
los estatutos del ente.
d) Todo otro asunto que se relacione directamente con la
administración de las asociaciones, quedando excluido el aspecto contable el
cual será competencia de la autoridad correspondiente.
Artículo 45. —El órgano competente para fiscalizar las asociaciones podrá
intervenir de oficio en aquellas declaradas de utilidad pública, que ejecuten
programas con el Estado o hayan recibido bienes o fondos del Estado o sus
Instituciones.
MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES
SIN FINES DE LUCRO
El origen jurídico de la libertad de asociación
en Costa Rica deriva del artículo 25 de nuestra Constitución Política,
consagrado dentro del título IV sobre derechos y garantías individuales, el
cual estipula:
"Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte
de asociación alguna."
Sin embargo, en lo
referente a las asociaciones y fundaciones en Costa Rica, la norma fundamental
es el artículo 25 constitucional con la interpretación y criterio
jurisprudencial que los Tribunales de Justicia le han dado, en especial los
votos de la Sala Constitucional analizados en los principios de las OSFL.
2. Tipos legales de organizaciones sin fines de
lucro: asociaciones y fundaciones
Ya se ha dicho que los tipos principales de
organizaciones sin fines de lucro que se analizarán en este documento son las
asociaciones y las fundaciones. Ahora procederemos a analizar los fines y
objetivos que persiguen estas organizaciones.
2.1 Fines y objetivos de las asociaciones
Las asociaciones en Costa Rica, se encuentran
reguladas por la Ley de Asociaciones, N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, y su reglamento del 28 de noviembre de 1988. Además, existen leyes
especiales que regulan actividades específicas de estas organizaciones.
El Artículo 1° de la Ley de Asociaciones, establece
que:
"El derecho de asociarse puede ejercitarse
libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan
sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos,
artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que
no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.