lunes, 24 de diciembre de 2012

! DISCRIMINACIÓN ¡


¿Qué es la discriminación?

La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de la piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.

Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa “altura” pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.

El prejuicio a cierto tipo de comunidades hacen que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.

Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es cabecita, los bolivianos sin inmigrantes ilegales. Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad.

 ¿Quiénes son los afectados?

Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños pero aun así son rechazados.
Hay muchos ámbitos donde las personas pueden ser rechazadas. También aquellos que optan discriminar encuentran muchas razones para hacerlo. Para exponerlo de la manera más clara les mostramos la siguiente división:

Discriminación social.

Las personas discapacitadas son unas de las más afectadas en nuestro país. Para ellos es difícil: conseguir trabajo, obtener una óptima asistencia médica para su problema, lograr conseguir instituciones educativas acorde a sus necesidades y recursos (el estado no brinda el respaldo adecuado). Para aquellos que tienen una discapacidad física y utilizan para trasladarse sillas de ruedas o bastones les es imposible circular por la vía pública sin hacer malabares. En México existen leyes que aseguran los derechos de aquellos que tengan algún problema psicomotriz pero no establece los medios o métodos para que esta igualdad se cumpla.

Discriminación laboral.

En la actualidad, la crisis económica que genera índices de desocupados produce inestabilidad en el plano laboral. Los empleadores, al existir una gran demanda, se toman ciertas licencias. Aquellos que superan los 40 años son viejos, las mujeres reciben menores sueldos, los jóvenes sino tienen experiencia no son contratados. Para bajar los costos emplean obreros en negro casi
Esclavizados.

Discriminación sexual.

Entre hombres y mujeres ha existido una puja, desde que el mundo es mundo. Hasta nuestra época siguen haciéndose diferencia entre los géneros. Esta lucha se convirtió en bandera de dos ideologías: el machismo y el feminismo, relativamente nuevo.
Nuestro país en esta materia lleva años de retraso y aún hoy hay quienes creen que un sexo “debe” dominar al más débil.

Discriminación racial.

Muchas veces quienes discriminan lo hacen por el color de la piel. Las personas de color, los aborígenes o nativos, los extranjeros de diferente etnia son el blanco de los ataques. Los negros son de una de las razas más castigadas, desde los períodos coloniales, fueron víctimas de la esclavitud. Los nativos americanos tras la conquista de los viajeros del viejo continente fueron tratados como animales y hubo civilizaciones que fueron totalmente exterminadas por la falta de comprensión de los “civilizados” europeos. En la actualidad, las minorías raciales son rechazadas y experimentan, en ocasiones, agresiones físicas.

Discriminación religiosa.

La falta de comprensión por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del rechazo a aquellos que practican otra religión o credo. Para muchos es difícil comprender que alguien tenga una creencia distinta. Así, los judíos, los hindúes, los budistas o los gitanos son rechazados. La intolerancia muestra una inmadurez de pensamiento y entendimiento.

Discriminación ideológica.

Al igual que la discriminación religiosa, este rechazo es causado desde la incomprensión hacia los ideales de otras personas. Rechazar por ideas puede ser uno de los más grandes atentados. Te pueden quitar todo, robarte las ganas de gritar pero jamás deben despojarte de tus ganas por pensar, crear, soñar.

La raza humana puede ser comparada con una paleta de colores. Todos diferentes, cada uno con una cualidad especial, algo que lo hace bello. Algún que otro parecido pero, al final distintos. Ninguno igual pero todos con la misma categoría: colores… Los hombres y las mujeres somos iguales a los colores, todos distintos pero todos, al fin y al cabo: humanos.
Existen millones de opiniones, tantas como habitantes hay en la tierra. Una manera de no discriminar es escuchar y tratar de entender los pensamientos de nuestros semejantes. Escuchar y respetar, son las claves para no rechazar.

viernes, 30 de noviembre de 2012

La Convencion Colectiva




19/11/2012
Derecho a convenciones colectivas

Análisis a la luz de la reforma procesal laboral, con énfasis en particularidades del sector público.

La posibilidad de negociar convenciones colectivas es un derecho con respaldo constitucional y legal en Costa Rica. Sin embargo, en el sector público, no son pocas las dudas que se generan en cuanto disfrute y exclusión de ese derecho para determinados funcionarios.

Los criterios de exclusión han sido definidos por el reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, fallos de nuestros tribunales laborales y por dictámenes de la Procuraduría General de la República; muchas veces, a partir de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre la gestión pública, el citado artículo 112 señala que las relaciones laborales de los trabajadores que no participan de la administración pública se regirán por el derecho laboral o mercantil.

Dicha situación genera implicaciones para determinar quienes pueden participar de los beneficios de una convención colectiva.

Gestión pública. En principio, quienes no participan de dicha gestión de la administración pública si podrían estar cubiertos por un instrumento convencional, "contraria sensu" (en sentido contrario), quienes si realicen tal gestión tendrán una imposibilidad para ello.

Ahora, se ha entendido que realizan gestión pública quienes efectúan actuaciones cuyo resultado sea la alteración, creación y supresión de las relaciones jurídicas administrativas con administrados o servidores de la institución.
Actuaciones que, por ejemplo, pueden ser de fiscalización: labores para resguardare patrimonio de la institución o las efectuadas por los auditores. O bien, de dirección: emitir directrices, instrucciones o ejercer la potestad disciplinaria.

Cambios. Ahora, la Reforma Procesal Laboral contempla una modificación al numeral 112 citado, agregando el inciso 5 donde se indica que existe el derecho de negociar convenciones colectivas, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado, como en el resto de la administración pública.

Dicho derecho es para todos los empleados públicos que no participen de la gestión pública administrativa, conforme se determina en los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo.
Con la incorporación de estos dos artículos (683 y 699), la reforma introduce un listado de los trabajadores que, se entiende, participan de la gestión pública y que, por ende, no pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva.

Entre ellos se mencionan a los funcionarios de elección popular, vicepresidentes, ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el contralor y el subcontralor general, regulador general de los servicios públicos, defensor y defensor adjunto de los habitantes, así como el procurador general.

También tendrán restringido ese derecho presidentes ejecutivos, gerentes y miembros de junta directivas de entidades autónomas y semiautónomas, igual ocurre con auditores, subauditores, subgerentes, jerarcas de dependencias a cargo deis gestión de ingresos o egresos y quienes brinden asesoría y fiscalización legal superior que participen en la negociación.

Mediante esta modificación, la reforma solventarla una de las mayores críticas a la limitación que actualmente existe para determinados servidores, pues dicho impedimento carece de fundamento legal, ya que se basa en interpretaciones de autoridades nacionales y un reglamento. Con la reforma, se viene a suplir este vacío.

Ronald Gutiérrez rgutierrez@bdsasesores.com
noticias@elempleo.com

lunes, 8 de octubre de 2012

Mordaza


MORDAZA A LA FISCALIA?

Si en eso estamos, sospechamos que algo esta pasando el Blog de la misma esta inactivo y no hemos visto al Sr. Fiscal haciendo consultas.

¿Que estará pasando?
¿Le prohibieron hacer uso de sus atribuciones como fiscal?

¿Censuraron a la fiscalía?

 Se les recuerda a todos los Asociados que estos son los derechos y obligaciones de la fiscalía elegida democráticamente en la asamblea general. 

Sección Quinta: DE LA FISCALÍA.

VIGESIMO NOVENO: 

Naturaleza La fiscalía es el órgano unipersonal electo por la Asamblea General de entre sus asociados, que se encarga de inspeccionarla labor general de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza y da cada uno de sus órganos integrantes. Para ser fiscal se requiere no haber sido miembro directivo dentro de los dos periodos anteriores al momento de la elección, ser asociado activo con derecho a voz y voto en las asambleas. La elección de la Fiscalia se realizara en la segunda quincena del mes de abril y asumirá funciones, el 31 de mayo del año que corresponda.

El cargo de Fiscal se sirve ad honoren y su periodo regular es de tres años.

TRIGÉSIMO:  Atribuciones de la Fiscalía.

Serán potestades inexcusables de la Fiscalia, las siguientes:

  • 1.       Inspeccionar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.
  • 2.       Velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico general y el estatuto de la Asociación, así como todos los acuerdos y disposiciones normativas emanadas de los órganos formales de la Asociación.
  • 3.       Recibir e investigar sobre las inquietudes y denuncias que plantearen los Asociados respecto del funcionamiento de la asociación.
  • 4.       Convocar a la asamblea General ordinaria o Extraordinaria, cuando fuere indispensable para informar y tomar decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación.
  • 5.       Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva.
  • 6.       Rendir un informe anual en la primera sesión ordinaria de cada año.