miércoles, 21 de agosto de 2013

Practica Antisindical

  Concepto de prácticas laborales desleales

Las prácticas laborales desleales son aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o todo acto tendente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, de lealtad y de equidad y las normas laborales.

 Tipos de prácticas laborales desleales

Pueden tipificarse como prácticas laborales desleales, sin menoscabo de otras, las siguientes:


a)  Los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos.
  b) Las sanciones disciplinarias o de otra índole, que no estén debidamente justificadas.

 c) Publicaciones, por cualquier medio, que tiendan a injuriar o a calificar indebidamente a los movimientos colectivos, a los trabajadores o a sus representantes.
 d) La negativa injustificada a negociar los instrumentos colectivos previstos en nuestra legislación, cuando corresponda, con quien tenga la titularidad debidamente acreditada. Función que como derecho de las organizaciones sindicales, se contempla en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política.
 e) La negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización. Tal omisión constituye una infracción del derecho a la libre sindicalización. Artículo 69 inciso
 k) del Código de Trabajo. Convenio 87 de la O.I.T. (Voto Sala Constitucional No. 1036-94).

 f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización.
ü  g) Intervenir o interferir en la administración o en asuntos propios del sindicato u organización a la cual están afiliados sus trabajadores, igualmente en lo que se refiere a los representantes de los trabajadores elegidos libremente por ellos, conforme a la legislación.
ü  h) Intervenir en la vida de los sindicatos o promocionarlos directa o indirectamente, por medio de coacción, dádivas o promesas a los trabajadores, para que asuman una conducta determinada respecto de su organización gremial.  Igualmente en lo que se refiere a representantes de los trabajadores.

ü  Adoptar represalias contra los trabajadores, en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados al juzgamiento de las prácticas laborales desleales.
  j) No respetar el ejercicio de los derechos sindicales que la ley concede, por medio de suspensiones o modificaciones de los contratos o condiciones de trabajo.

  k) No respetar el ejercicio de los derechos de los trabajadores que gozan de la estabilidad sindical, siempre que no se trate de una medida de “aplicación general o simultánea a todo el personal del establecimiento, departamento o sector, o que mediare causa justa”.
  l) Negarse a reservar el empleo o no permitir el reingreso de los trabajadores, una vez concluida la licencia gremial.

  m) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación gremial, con el propósito de influir en la toma de decisiones.
 n) Coartar el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus representantes.
ü  o) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de afiliados o representantes, o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo.
  p) Inducir a los trabajadores a que se incorporen al sindicato u organización dominada por la empresa.
  q) Divulgar secretos de producción o comerciales de la empresa.
  r) Realizar actos de sabotaje o cualquier otra acción que obstaculice o perjudique el desarrollo de la actividad laboral dentro de un centro de trabajo.
  s) Negarse a afiliar o desafiliar a un trabajador que expresamente lo solicite así al órgano competente de la organización, aun cuando haya cumplido con todos los requisitos estipulados por las normas internas de la organización.

1.3) Normativa relacionada con la protección de la libertad sindical

1.3.1) Normativa Internacional

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, mayo de 1948), artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, diciembre de 1948), artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, diciembre 1966), artículo 22: Toda persona tiene el derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de formar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, noviembre de 1969), artículo 16: Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
• Compilación de principios y resoluciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

1.3.2) Normativa Nacional

En el ámbito laboral, la libertad de asociación y su consecuente derecho de representación en beneficio de los trabajadores, se encuentran reconocidos, organizados y protegidos, tanto por la Constitución Política, los Convenios específicos de la OIT ratificados por la Asamblea Legislativa, como por el Código de Trabajo.

• Constitución Política, artículo 25: Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. Artículo 60: Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
• Convenio de la OIT N° 87 denominado Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960.
• Convenio de la OIT N° 98 denominado Convenio Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificado mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960.
• Convenio de la OIT N° 135, denominado Convenio Relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, ratificado mediante Ley N° 5968 del 9 de noviembre de 1976.

• Código de Trabajo, artículos 70 inciso c), 363 siguientes y concordantes.


• Voto N° 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional.
Código de Trabajo, artículos 70 inciso c), 363 siguientes y concordantes.

http://www.mtssinspeccion.go.cr/library/doc_id28_Procedimiento%20en%20casos%20de%20pr%C3%A1cticas%20laborales%20desleales%20%28persecuci%C3%B3n%20sindical%29.pdf