Las prácticas laborales desleales son
aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u
organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir
o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y
sus respectivas organizaciones; o todo acto tendente a trabar la acción gremial
o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, de
lealtad y de equidad y las normas laborales.
Tipos de prácticas laborales desleales
Pueden
tipificarse como prácticas laborales desleales, sin menoscabo de otras, las
siguientes:
a) Los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a
disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus
sindicatos.
b) Las sanciones disciplinarias o de otra índole, que
no estén debidamente justificadas.
c) Publicaciones, por cualquier medio, que tiendan a
injuriar o a calificar indebidamente a los movimientos colectivos, a los
trabajadores o a sus representantes.
d) La negativa injustificada a negociar los
instrumentos colectivos previstos en nuestra legislación, cuando corresponda,
con quien tenga la titularidad debidamente acreditada. Función que como derecho
de las organizaciones sindicales, se contempla en los artículos 60 y 61 de la
Constitución Política.
e) La negativa a deducir las cuotas sindicales
ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización. Tal
omisión constituye una infracción del derecho a la libre sindicalización.
Artículo 69 inciso
k) del Código de Trabajo. Convenio 87 de la O.I.T.
(Voto Sala Constitucional No. 1036-94).
f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a
afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización.
ü g) Intervenir o interferir en la administración o en
asuntos propios del sindicato u organización a la cual están afiliados sus
trabajadores, igualmente en lo que se refiere a los representantes de los
trabajadores elegidos libremente por ellos, conforme a la legislación.
ü
h) Intervenir en
la vida de los sindicatos o promocionarlos directa o indirectamente, por medio
de coacción, dádivas o promesas a los trabajadores, para que asuman una
conducta determinada respecto de su organización gremial. Igualmente en
lo que se refiere a representantes de los trabajadores.
ü Adoptar represalias contra los trabajadores, en razón
de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en
los procedimientos vinculados al juzgamiento de las prácticas laborales
desleales.
j) No respetar el ejercicio de los derechos sindicales
que la ley concede, por medio de suspensiones o modificaciones de los contratos
o condiciones de trabajo.
k) No respetar el ejercicio de los derechos de los
trabajadores que gozan de la estabilidad sindical, siempre que no se trate de
una medida de “aplicación general o simultánea a todo el personal del
establecimiento, departamento o sector, o que mediare causa justa”.
l) Negarse a reservar el empleo o no permitir el
reingreso de los trabajadores, una vez concluida la licencia gremial.
m) Subvencionar en forma directa o indirecta a una
asociación gremial, con el propósito de influir en la toma de decisiones.
n) Coartar el derecho de los trabajadores a elegir
libremente sus representantes.
ü o) Hacer por medios directos o indirectos,
discriminaciones entre los trabajadores por su condición de afiliados o
representantes, o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo.
p) Inducir a los trabajadores a que se incorporen al
sindicato u organización dominada por la empresa.
q) Divulgar secretos de producción o comerciales de la
empresa.
r) Realizar actos de sabotaje o cualquier otra acción
que obstaculice o perjudique el desarrollo de la actividad laboral dentro de un
centro de trabajo.
s) Negarse a afiliar o desafiliar a un trabajador que
expresamente lo solicite así al órgano competente de la organización, aun
cuando haya cumplido con todos los requisitos estipulados por las normas
internas de la organización.
1.3) Normativa relacionada
con la protección de la libertad sindical
1.3.1) Normativa Internacional
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá, mayo de 1948), artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras personas para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos, de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden.
•
Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, diciembre de 1948),
artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacífica.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New
York, diciembre 1966), artículo 22: Toda persona tiene el derecho a asociarse
libremente con otras, incluso el derecho de formar sindicatos y afiliarse a
ellos para la protección de sus intereses.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San
José, noviembre de 1969), artículo 16: Todas las personas tienen derecho de
asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
• Compilación de principios y resoluciones del Comité de Libertad
Sindical de la OIT.
1.3.2) Normativa Nacional
En el ámbito laboral, la
libertad de asociación y su consecuente derecho de representación en beneficio
de los trabajadores, se encuentran reconocidos, organizados y protegidos, tanto
por la Constitución Política, los Convenios específicos de la OIT ratificados
por la Asamblea Legislativa, como por el Código de Trabajo.
•
Constitución Política, artículo 25: Los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar
parte de asociación alguna. Artículo 60: Tanto los patronos como los trabajadores
podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar
beneficios económicos, sociales o profesionales.
•
Convenio de la OIT N° 87 denominado Convenio Relativo a la Libertad Sindical y
a la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado mediante Ley N° 2561 del
11 de mayo de 1960.
•
Convenio de la OIT N° 98 denominado Convenio Relativo a la Aplicación de los
Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ratificado
mediante Ley N° 2561 del 11 de mayo de 1960.
• Convenio de la OIT N° 135, denominado
Convenio Relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los
Representantes de los Trabajadores en la Empresa, ratificado mediante Ley N°
5968 del 9 de noviembre de 1976.
• Código de Trabajo, artículos 70 inciso c), 363
siguientes y concordantes.
• Voto N° 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la
Sala Constitucional.
Código de Trabajo, artículos 70 inciso c), 363 siguientes y
concordantes.
http://www.mtssinspeccion.go.cr/library/doc_id28_Procedimiento%20en%20casos%20de%20pr%C3%A1cticas%20laborales%20desleales%20%28persecuci%C3%B3n%20sindical%29.pdf