viernes, 30 de noviembre de 2012

La Convencion Colectiva




19/11/2012
Derecho a convenciones colectivas

Análisis a la luz de la reforma procesal laboral, con énfasis en particularidades del sector público.

La posibilidad de negociar convenciones colectivas es un derecho con respaldo constitucional y legal en Costa Rica. Sin embargo, en el sector público, no son pocas las dudas que se generan en cuanto disfrute y exclusión de ese derecho para determinados funcionarios.

Los criterios de exclusión han sido definidos por el reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el sector público, fallos de nuestros tribunales laborales y por dictámenes de la Procuraduría General de la República; muchas veces, a partir de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre la gestión pública, el citado artículo 112 señala que las relaciones laborales de los trabajadores que no participan de la administración pública se regirán por el derecho laboral o mercantil.

Dicha situación genera implicaciones para determinar quienes pueden participar de los beneficios de una convención colectiva.

Gestión pública. En principio, quienes no participan de dicha gestión de la administración pública si podrían estar cubiertos por un instrumento convencional, "contraria sensu" (en sentido contrario), quienes si realicen tal gestión tendrán una imposibilidad para ello.

Ahora, se ha entendido que realizan gestión pública quienes efectúan actuaciones cuyo resultado sea la alteración, creación y supresión de las relaciones jurídicas administrativas con administrados o servidores de la institución.
Actuaciones que, por ejemplo, pueden ser de fiscalización: labores para resguardare patrimonio de la institución o las efectuadas por los auditores. O bien, de dirección: emitir directrices, instrucciones o ejercer la potestad disciplinaria.

Cambios. Ahora, la Reforma Procesal Laboral contempla una modificación al numeral 112 citado, agregando el inciso 5 donde se indica que existe el derecho de negociar convenciones colectivas, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado, como en el resto de la administración pública.

Dicho derecho es para todos los empleados públicos que no participen de la gestión pública administrativa, conforme se determina en los artículos 683 y 689 del Código de Trabajo.
Con la incorporación de estos dos artículos (683 y 699), la reforma introduce un listado de los trabajadores que, se entiende, participan de la gestión pública y que, por ende, no pueden ejercer el derecho a la negociación colectiva.

Entre ellos se mencionan a los funcionarios de elección popular, vicepresidentes, ministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el contralor y el subcontralor general, regulador general de los servicios públicos, defensor y defensor adjunto de los habitantes, así como el procurador general.

También tendrán restringido ese derecho presidentes ejecutivos, gerentes y miembros de junta directivas de entidades autónomas y semiautónomas, igual ocurre con auditores, subauditores, subgerentes, jerarcas de dependencias a cargo deis gestión de ingresos o egresos y quienes brinden asesoría y fiscalización legal superior que participen en la negociación.

Mediante esta modificación, la reforma solventarla una de las mayores críticas a la limitación que actualmente existe para determinados servidores, pues dicho impedimento carece de fundamento legal, ya que se basa en interpretaciones de autoridades nacionales y un reglamento. Con la reforma, se viene a suplir este vacío.

Ronald Gutiérrez rgutierrez@bdsasesores.com
noticias@elempleo.com

lunes, 8 de octubre de 2012

Mordaza


MORDAZA A LA FISCALIA?

Si en eso estamos, sospechamos que algo esta pasando el Blog de la misma esta inactivo y no hemos visto al Sr. Fiscal haciendo consultas.

¿Que estará pasando?
¿Le prohibieron hacer uso de sus atribuciones como fiscal?

¿Censuraron a la fiscalía?

 Se les recuerda a todos los Asociados que estos son los derechos y obligaciones de la fiscalía elegida democráticamente en la asamblea general. 

Sección Quinta: DE LA FISCALÍA.

VIGESIMO NOVENO: 

Naturaleza La fiscalía es el órgano unipersonal electo por la Asamblea General de entre sus asociados, que se encarga de inspeccionarla labor general de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza y da cada uno de sus órganos integrantes. Para ser fiscal se requiere no haber sido miembro directivo dentro de los dos periodos anteriores al momento de la elección, ser asociado activo con derecho a voz y voto en las asambleas. La elección de la Fiscalia se realizara en la segunda quincena del mes de abril y asumirá funciones, el 31 de mayo del año que corresponda.

El cargo de Fiscal se sirve ad honoren y su periodo regular es de tres años.

TRIGÉSIMO:  Atribuciones de la Fiscalía.

Serán potestades inexcusables de la Fiscalia, las siguientes:

  • 1.       Inspeccionar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza.
  • 2.       Velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico general y el estatuto de la Asociación, así como todos los acuerdos y disposiciones normativas emanadas de los órganos formales de la Asociación.
  • 3.       Recibir e investigar sobre las inquietudes y denuncias que plantearen los Asociados respecto del funcionamiento de la asociación.
  • 4.       Convocar a la asamblea General ordinaria o Extraordinaria, cuando fuere indispensable para informar y tomar decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación.
  • 5.       Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de Junta Directiva.
  • 6.       Rendir un informe anual en la primera sesión ordinaria de cada año.



viernes, 28 de septiembre de 2012

NORMATIVA VIGENTE



Estimados compañeros y Compañeras del Liceo, en vista de acontecimientos resientes con respecto a la Normativa en materia de Ausencias, permisos, incapacidades, remuneración por incapacidades, incapacidades por riesgo de trabajo, Licencias: por matrimonio, nacimiento de un hijo, muerte de familiares y licencias con o sin goce de salario.

Esta es la que esta vigente desde el 28 de Febrero del 2005 (este documento fue distribuido por el Dpto. de RRHH Sra. Rosabal Cordero en esas fechas). a partir de su aplicacion forma parte del contrato de trabajo del personal.