Estimadas
compañeras y estimados compañeros: Respetuosos saludos. Una sentencia judicial
a favor de un trabajador de la empresa privada, por parte de la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia. ¡Impresionante! Un juicio que llevó nuestro
compañero abogado Jorge Barboza, del sindicato hermano SITRAP, integrante de la
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). A hablar con el compañero Didier
Leitón Valverde, Secretario General de SITRAP, nos indicó de que con este son
ya varios los casos fallados a favor de trabajadores y haciendo valer la
Libertad Sindical en las empresas privadas. Nosotros felicitamos a SITRAP por
este gran logro. Agradeceríamos a SITRAP y, particularmente, al compañero
Jorge, si nos pueden hacer un recuento de los casos que como éste han llevado y
ganado, pues nos interesa preparar un artículo semanal para Diario Extra sobre
este tema. Anticipadas gracias. Servidor atento, Albino.
La Prensa Libre - sábado 22 de setiembre de 2012
EMPRESA AGRÍCOLA DESPIDIÓ A PEÓN POR AFILIARSE A SINDICATO
• Sala Segunda lo confirmó tras largo proceso
La Sala
Segunda ordenó la reinstalación y el pago de los derechos laborales
solicitados por un trabajador agrícola del cantón de Pococí, quien fue
despedido de la empresa en la que laboraba en el año 2008 por haberse
unido a un sindicato de su gremio.
En la denuncia presentada, el trabajador
indicó que prestó sus servicios como peón de cosecha para la empresa
agrícola desde mayo de 2005, pero este alegó que en setiembre de 2007 se
afilió al Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas,
manteniendo oculta su situación “por la actitud antisindical” que se dio
a principios de ese año.
El hombre explicó que el sindicato en
agosto de 2008 intentó en varias oportunidades comunicarle a la empresa
su afiliación y la de otros seis trabajadores más, sin embargo, no les
permitieron el ingreso, por lo que interpusieron la deniuncia respectiva
ante el Ministerio de Trabajo.
Días después, el trabajador fue llamado
por el capataz de la empresa para informarle su despido por su
pertenencia al sindicato, ante esta situación alegó en la denuncia que
se declarara la nulidad e ineficacia del asunto, que se le reconociera
su récord laboral desde el 23 de mayo de 2005, se le reinstalara en su
puesto en las mismas condiciones en las que laboraba, así como el pago
de los días no laborados y los derechos derivados del salario, hasta su
efectiva reinstalación.
Según indica el Tribunal, “la compañía
demandada argumentó que el despido se debió a una reorganización del
personal por un pico bajo de producción, al igual que se procedió con
más de 100 trabajadores y rechazaron que el despido se diera por la
afiliación del trabajador al sindicato, pero no aportaron material
probatorio”. El juzgado rechazó la demanda en todos sus extremos y el
actor apeló la resolución.
Por último, el Tribunal de Trabajo del
II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, revocó el fallo recurrido y
declaró nulo el despido, ordenando todo lo que el trabajador pedía y el
pago de los salarios y aguinaldos dejados de percibir desde el
rompimiento de la relación laboral.
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