miércoles, 11 de diciembre de 2013

Ministerio Hacienda



EL CALCULO DE IMPUESTO DE RENTA AL SALARIO



R 
etenciones al salario 

Salarios y cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales ejecutados en relación de dependencia, o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales. El patrono o pagador deberá calcularle el impuesto mensualmente a cada uno de sus colaboradores.
Para el cálculo del impuesto se establece una escala de tarifas que se aplica –según el monto del salario bruto mensual- por tramos y cuyos resultados se suman finalmente para obtener el impuesto por retener.
Para una persona asalariada que obtiene un salario bruto por mes de ¢1.200.000.
Se toma el salario bruto y se le deduce el monto exento mensual, que para el año 2013 es de ¢714.000.00 (¢1.200.000.00 -¢714.000 = ¢486.000), luego aplicamos la escala de la siguiente forma: tomamos ¢1.071.000 - ¢714.000 = ¢357.000 dicho monto va a estar gravado con un 10%, o sea ¢35.700 y luego entre ¢1.200.000 - ¢1.071.000 = ¢129.000 dicho monto va a estar gravado con un 15%, o sea ¢19.350, por lo tanto el monto del impuesto bruto es por ( ¢35.700 + ¢19.350)=¢55.050 mensuales.
El cálculo para los créditos familiares se aplica una vez determinado el impuesto bruto. Así por ejemplo, si suponemos que el empleado que tiene un salario de ¢1.200.000 mensuales es casado y tiene un niño, al monto de ¢55.050.00 el patrono le aplicará créditos familiares por ¢1.340 del hijo y ¢2.000 por el cónyuge, para un monto total de ¢3.340, previa de las certificaciones de matrimonio y de nacimiento correspondiente y la solicitud de aplicación de los créditos. Los créditos por los hijos aplican si son menores de 18 años, hasta 25 años si están solo estudiando o toda la vida si tienen alguna discapacidad que le impida proveerse su propio sustento. 


2.8.2.5 Retenciones por remesas al exterior 


Las remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior. En estos casos el pagador retendrá, como impuesto único y definitivo, las sumas del impuesto que correspondan de acuerdo con lo que se señala a continuación:
Por el transporte y las comunicaciones se pagará una tarifa del 8.5% . Por las pensiones, jubilaciones, salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del 10%. Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del 15%. Por los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del 5.5% . Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales se pagará una tarifa del 20%. Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del 50%. Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales (renta disponible de sociedades de capital, sociedades de personas y otros contribuyentes que se refieren los artículos 18 y 19 de la ley de renta, se pagará una tarifa del 15%, o del 5%, según corresponda.
El calculo se hace sobre el salario MENSUAL y hay que aplicarles el crédito familiar, se esta haciendo a todos los trabajadores? 

                               
Mas información: http://www.hacienda.go.cr/

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por su interes...