miércoles, 5 de octubre de 2016

EL FRANCO COSTARRICENSE




El Liceo Franco Costarricense es creado a partir de un acuerdo bilateral entre Costa Rica y Francia. Como parte de este acuerdo, se crea la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, formada por los padres y madres de la institución y los representantes de los gobiernos tanto de Francia como de Costa Rica (los cuales, cabe mencionar, tienen derecho de veto). Esta Asociación, como cualquier otra, está regulada por la ley; en este caso por la Ley de Asociaciones y sus reglamentos, según los cuales debe regirse. La Asociación, a su vez, también debe administrarse según las reglas de la AEFE, respetando la convención firmada entre ambos países.

Debido a esto, la Junta Administrativa de la AFCE debe velar por tener total transparencia en todos sus actos; en el manejo del personal a su cargo, en el manejo de los fondos, en las decisiones sobre la infraestructura del Liceo o en cualquier otra decisión que tome relacionada a este centro educativo.

En este momento, según tenemos entendido, se está llamando a los asociados de la AFCE a una Asamblea General para la aprobación del presupuesto 2017. Supuestamente este presupuesto no propone aumentos en la colegiatura ni cambios de otro tipo.

A este respecto, como Sindicato nos han surgido algunas preguntas:


·         Hemos escuchado que se quieren construir unas aulas en el preescolar. ¿Se convocó a Asamblea para aprobar este proyecto?

·         ¿En algún momento se solicitó, vía asamblea ordinaria u extraordinaria, la opinión de los asociados hacia este proyecto?

·         Nos han dicho que la licitación de este proyecto se realizó de manera privada por invitación. ¿Por qué? Al ser el Franco una institución pública de carácter internacional, la licitación debe ser pública.

·         ¿Los representantes gubernamentales están al tanto de esta irregularidad?


La naturaleza de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza está clara:





La tarea para quienes administren la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza no es nada sencilla; es un trabajo que demanda mucho tiempo, mucha energía y que a cambio no da ninguna remuneración económica. Sin embargo, la parte más difícil del rol como miembro de la Junta Directiva de la AFCE probablemente es recordar y cumplir su misión de administrar al Liceo Franco Costarricense en el marco de los valores de solidaridad, tolerancia, respeto mutuo y amistad.

Instamos a cada miembro de la Junta directiva a hacer una reflexión personal sobre esto; a que procuren siempre, en la vigencia de sus puestos, ser coherentes en sus decisiones y acciones con estos valores, y a recordar que el Liceo Franco Costarricense es una comunidad compuesta por sus estudiantes, las familias y también los empleados que aquí laboran.



Y como nota educativa, los invitamos a leer e informarse de algunas de las regulaciones con que se debe tutelar nuestra institución, única en el mundo.   



Reglamento a la Ley de Asociaciones



CAPÍTULO VI
Declaratoria de utilidad pública

Artículo 32. — Las asociaciones que sean declaradas de utilidad pública gozarán de los beneficios y franquicias que el Poder Ejecutivo otorga de acuerdo con la ley. Deberán presentar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia un informe anual de su gestión, referido al aprovechamiento a favor de la comunidad del beneficio que les fue otorgado. La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles.


Artículo 33. — La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia podrá en cualquier momento solicitar a las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública informes sobre su gestión, auditorías, controles financieros y otros que estime pertinentes para velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección o Subdirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, su intervención de oficio a efecto de fiscalizar a estas asociaciones.


CAPÍTULO IX
Fiscalización de las asociaciones

Artículo 43. — Compete al Ministerio de Justicia y Gracia, por intermedio de la Dirección o Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la fiscalización de las asociaciones, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se tenga conocimiento de una incorrecta administración de las asociaciones.

b) Cuando exista inconformidad con la celebración de asambleas, en virtud de violaciones a la Ley de Asociaciones, su Reglamento o los estatutos internos.

c) Cuando se viole el debido proceso en cuanto a afiliación, desafiliación o expulsión de asociados, irrespetando la Ley, su Reglamento o los estatutos del ente.

d) Todo otro asunto que se relacione directamente con la administración de las asociaciones, quedando excluido el aspecto contable el cual será competencia de la autoridad correspondiente.


Artículo 45. —El órgano competente para fiscalizar las asociaciones podrá intervenir de oficio en aquellas declaradas de utilidad pública, que ejecuten programas con el Estado o hayan recibido bienes o fondos del Estado o sus Instituciones.




MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

1. Disposiciones constitucionales
El origen jurídico de la libertad de asociación en Costa Rica deriva del artículo 25 de nuestra Constitución Política, consagrado dentro del título IV sobre derechos y garantías individuales, el cual estipula:
"Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna."
Sin embargo, en lo referente a las asociaciones y fundaciones en Costa Rica, la norma fundamental es el artículo 25 constitucional con la interpretación y criterio jurisprudencial que los Tribunales de Justicia le han dado, en especial los votos de la Sala Constitucional analizados en los principios de las OSFL.
2. Tipos legales de organizaciones sin fines de lucro: asociaciones y fundaciones
Ya se ha dicho que los tipos principales de organizaciones sin fines de lucro que se analizarán en este documento son las asociaciones y las fundaciones. Ahora procederemos a analizar los fines y objetivos que persiguen estas organizaciones.
2.1 Fines y objetivos de las asociaciones
Las asociaciones en Costa Rica, se encuentran reguladas por la Ley de Asociaciones, N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, y su reglamento del 28 de noviembre de 1988. Además, existen leyes especiales que regulan actividades específicas de estas organizaciones.
El Artículo 1° de la Ley de Asociaciones, establece que:
"El derecho de asociarse puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia.

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