jueves, 27 de septiembre de 2012

DERECHOS LABORALES



Estimadas compañeras y estimados compañeros: Respetuosos saludos. Una sentencia judicial a favor de un trabajador de la empresa privada, por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. ¡Impresionante! Un juicio que llevó nuestro compañero abogado Jorge Barboza, del sindicato hermano SITRAP, integrante de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP). A hablar con el compañero Didier Leitón Valverde, Secretario General de SITRAP, nos indicó de que con este son ya varios los casos fallados a favor de trabajadores y haciendo valer la Libertad Sindical en las empresas privadas. Nosotros felicitamos a SITRAP por este gran logro. Agradeceríamos a SITRAP y, particularmente, al compañero Jorge, si nos pueden hacer un recuento de los casos que como éste han llevado y ganado, pues nos interesa preparar un artículo semanal para Diario Extra sobre este tema. Anticipadas gracias. Servidor atento, Albino.


La Prensa Libre - sábado 22 de setiembre de 2012


EMPRESA AGRÍCOLA DESPIDIÓ A PEÓN POR AFILIARSE A SINDICATO

• Sala Segunda lo confirmó tras largo proceso

La Sala Segunda ordenó la reinstalación y el pago de los derechos laborales solicitados por un trabajador agrícola del cantón de Pococí, quien fue despedido de la empresa en la que laboraba en el año 2008 por haberse unido a un sindicato de su gremio.
En la denuncia presentada, el trabajador indicó que prestó sus servicios como peón de cosecha para la empresa agrícola desde mayo de 2005, pero este alegó que en setiembre de 2007 se afilió al Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, manteniendo oculta su situación “por la actitud antisindical” que se dio a principios de ese año.
El hombre explicó que el sindicato en agosto de 2008 intentó en varias oportunidades comunicarle a la empresa su afiliación y la de otros seis trabajadores más, sin embargo, no les permitieron el ingreso, por lo que interpusieron la deniuncia respectiva ante el Ministerio de Trabajo.
Días después, el trabajador fue llamado por el capataz de la empresa para informarle su despido por su pertenencia al sindicato, ante esta situación alegó en la denuncia que se declarara la nulidad e ineficacia del asunto, que se le reconociera su récord laboral desde el 23 de mayo de 2005, se le reinstalara en su puesto en las mismas condiciones en las que laboraba, así como el pago de los días no laborados y los derechos derivados del salario, hasta su efectiva reinstalación.
Según indica el Tribunal, “la compañía demandada argumentó que el despido se debió a una reorganización del personal por un pico bajo de producción, al igual que se procedió con más de 100 trabajadores y rechazaron que el despido se diera por la afiliación del trabajador al sindicato, pero no aportaron material probatorio”. El juzgado rechazó la demanda en todos sus extremos y el actor apeló la resolución.
Por último, el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, revocó el fallo recurrido y declaró nulo el despido, ordenando todo lo que el trabajador pedía y el pago de los salarios y aguinaldos dejados de percibir desde el rompimiento de la relación laboral.

martes, 18 de septiembre de 2012

PRACTICA ANTISINDICAL

Práctica antisindical


Según Ermida, “…, la noción de acto antisindical o práctica antisindical incluye…algunos de los actos (que derivan) de legislaciones o actos estatales o aún de climas políticos que coartan o limitan la libertad sindical, directa o indirectamente. Otros son el producto de prácticas desleales, de actos de injerencia o de discriminación en el empleo. Y consecuentemente, la protección contra los actos o prácticas antisindicales incluye toda medida tendente a evitar, reparar o sancionar cualquier acto que perjudique indebidamente al trabajador o a las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical o a causa de ésta o que les niegue injustificadamente las facilidades o prerrogativas necesarias para el normal desarrollo de la acción colectiva”
Por su parte, Van der Laat, “las prácticas antisindicales son actos de discriminación es decir, actos dirigidos a dar un tratamiento diferente, desigual e inferior a algo o alguien. Tiene una connotación negativa pues se discrimina, se desconocen, niegan o disminuyen derechos”.

Clasificación de las prácticas
Desleales

Las prácticas desleales del patrono son, probablemente, las más tratadas por la doctrina, normativa y jurisprudencia, dada su estrecha vinculación con las prácticas antisindicales. No obstante, es preciso aclarar que no toda práctica desleal en el ejercicio del derecho de huelga es de corte antisindical, si bien toda práctica antisindical en mismo contexto sí  es desleal. De importancia señalar que en nuestro país, no hay una tutela específica para las prácticas desleales, dado que se ha adoptado el concepto de práctica antisindical, que sí es regulado en el Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social costarricense (MTSS) ha agrupado los hechos que se denuncian como prácticas patronales desleales ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, en siete categorías:

·         “Despido de dirigentes: se trata de una represalia patronal contra uno o más miembros de la junta directiva o comité permanente de trabajadores, ya constituido o en proceso de constitución.
·         ii. Despido masivo de afiliados: se trata de una represalia patronal contra un importante número de trabajadores motivada en su filiación a un sindicato. Casi siempre el despido incluye cinco o más trabajadores de un mismo centro de trabajo.
·         iii. Despido de un afiliado: es una represalia patronal que conlleva el despido de un trabajador por su filiación sindical.
·         iv. Discriminación contra dirigentes y/o afiliados: es una práctica patronal que implica el desmejoramiento de las condiciones laborales de uno o más afiliados a un sindicato, tales como traslados que afectan el salario, exclusión de beneficios, etc.
·         v. Hostigamiento laboral en contra dirigentes y/o afiliados: esta práctica laboral puede incluir intimidación, amenaza de despido, sanciones injustificadas, maltrato de palabra, etc., en contra de uno o más dirigentes o afiliados a un sindicato.
·         vi. Obstrucción de los derechos o labor sindical: esta práctica puede incluir la no retención o rebajo de las cuotas sindicales, injerencia en asuntos sindicales, promoción de desafiliación, creación de organismos paralelos (como comités permanentes o asociaciones solidaristas), denegación de permisos y licencias para actividades sindicales, denegar el acceso de dirigentes al centro de trabajo, negativa a negociar, etc.
·         vii. Violación de Convención Colectiva u otro acuerdo colectivo”. Algunos de estos comportamientos podrían derivar en ilícitos penales, no obstante, al no contar nuestro país con delitos específicos dirigidos a proteger a los trabajadores en esa condición, habría que acudir a la tutela general que cualquier miembro de la sociedad tendría frente a una situación susceptible de lesionar los derechos y bienes protegidos por el Código Penal vigente en Costa Rica.

Regulación en la normativa nacional

El artículo 363 del Código de Trabajo costarricense regula las prácticas patronales desleales. Los numerales 364 a 366 establecen su procedimiento de denuncia. Por demás, también se integra al sistema regulador formal la Directriz Nº1677 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo”.
“El Código no da una definición expresa de práctica laboral desleal aunque sin decirlo, sí existe tal concepto, pues lo que dispone el párrafo primero del artículo 363… no es otra cosa que la definición de práctica patronal desleal que hacían los proyectos de Código de Trabajo del 82 y 87. (…) Un segundo aspecto que es necesario referir es que se hizo un capítulo sobre las prácticas patronales desleales que incluye lo relativo al fuero sindical y estableció, respecto de esta figura, dada la importancia de la protección específica para fundadores, dirigentes, candidatos a dirigentes y exdirectores, la estabilidad y además un procedimiento específico”
A propósito del mismo numeral, específicamente en su párrafo primero, Bolaños indica que “tratándose de un párrafo descriptivo de conducta antijurídicas, podrá notarse que las mismas van más allá del o que se podría denominar prácticas antisindicales, aunque igual podemos predicar de esta norma que constituye un tipo amplio, o “numerus apertus”, dentro del cual caben un grupo muy variado y abierto de situaciones y conductas que puedan afectar los derechos colectivos de los trabajadores. Se ha dicho de este artículo, a nuestro juicio con acierto, que en realidad la norma pretende cobijar lo que podríamos llamar prácticas laborales desleales”.

En la jurisprudencia nacional

El tema de las prácticas patronales desleales ya ha sido estudiado por la jurisprudencia de nuestro país, particularmente por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Así, en el Voto Nº 222 de las 14:10 hrs. del 9 de diciembre de 1992, señaló:
“IV. La Sala concuerda con las apreciaciones del Tribunal Superior de Trabajo, en el sentido de que dicho “arreglo” forma parte de un contexto de prácticas laborales desleales de la empleadora y que la finalidad de éstas últimos no ha sido otra que la de impedir la actividad del sindicato y, consecuentemente, la parte patronal a discutir una convención colectiva con dicha organización gremial. Sus reacciones en perjuicio de los trabajadores sindicalizados y las presiones ejercidas contra otros para que se afiliaran a una asociación Solidarista, son actos abiertamente antisindicales; y en ese calificativo también alcanza a la concertación en referencia, pues se colige de todo lo sucedido que ésta se llevó a cabo para hacer impracticable la convención colectiva que es, precisamente, el instrumento constitucional como legal para que los sindicatos puedan canalizar su acción y cumplir sus fines, acción reivindicativa; de modo y manera que, por su jerarquía e importancia como tal instrumento, está por encima de los arreglos directos, y de ahí que el derecho a acceder a ellos en sí considerado y con independencia de los contenidos merece protección aún con detrimento de los segundos. A propósito de lo expuesto, nos encontramos ante una situación que la doctrina ha denominado prácticas laborales desleales, (véase al efecto la Revista de Ciencia Jurídicas 57, el artículo del Dr. Bernardo Van Der Laat, “Prevención de las prácticas antisindicales”. Especial referencia a la legislación de Centroamérica y Panamá, p135 y sgts), en la medida en que un arreglo directo, sea utilizado como un instrumento para desvirtuar el compromiso patronal de negociar una convención colectiva con el sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores que así se le solicite.”


Las prácticas laborales desleales son un instituto en sí mismas y no deben ser confundidas con las prácticas antisindicales. Estas últimas están restringidas a los patronos como autores y a los sindicalistas como víctimas, siendo que las primeramente enunciadas van más allá, abarcando a todas las partes intervinientes en el conflicto, indistintamente de su filiación sindical patronal o trabajadora. Aún si no existe una tipología clara o específica, lo cierto es que hay conductas que pueden subsumirse dentro de los conceptos clásicos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y otras que no. Sin embargo, esta circunstancia no es, per se, causal de descalificación a priori de una práctica laboral desleal. Corresponderá al operador o al estudioso del Derecho determinarlo, de acuerdo con el concepto teórico de la misma y su contrastación con la práctica.
De la misma manera, habrá nuevos comportamientos que, producto de los nuevos contextos de las relaciones productivas, dinamicen la manera en que la huelga se ejerce y, consecuentemente, replanteen los equilibrios de fuerza que se expresan a través de la relación laboral. Ante ese contexto, será necesario modificar también la tipología propuesta.



Articulo completo en formato pdf. (Practicas Laborales Desleales) o visite

http://www.poder judicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/revista9/pdf/arti_01_07.pdf

viernes, 24 de agosto de 2012

ANALISIS SOBRE LA CCSS

La CCSS es del pueblo, no de una asociación privada.

José María Villalta Florez-Estrada

El TSE ha anunciado el inicio del proceso de recolección de firmas para convocar a un referendo por iniciativa popular con el objetivo de que el pueblo decida en las urnas sobre la aprobación o no de un proyecto de ley para reformar la integración y el funcionamiento de los órganos de dirección de la Caja Costarricense del Seguro Social. El objetivo declarado de esta propuesta es despolitizar la junta directiva de la CCSS, incluyendo representación de las y los asegurados, en sustitución de puestos directivos que actualmente son nombrados a dedo por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, lo que dice el proyecto de ley es cosa totalmente distinta.

Estamos de acuerdo con la necesidad de eliminar la ingerencia politiquera de los gobiernos de turno en la junta directiva de la CCSS. Apoyamos dar participación a las personas aseguradas, la razón de ser de la institución. Es innegable que el nombramiento político de pegabanderas debe sustituirse por procesos más transparentes y participativos, donde se apliquen mayores criterios de idoneidad y normas más rigurosas para evitar conflictos de intereses.

Pero el proyecto de ley que se pretende someter a referendo no garantiza nada de lo anterior. Según el texto publicado en el diario oficial por el TSE, se busca reformar el artículo 6, inciso 3) de la Ley Constitutiva de la CCSS para sustituir los tres representantes de la junta directiva que hoy nombra el Poder Ejecutivo por lo siguiente: “Los representantes de las personas aseguradas serán nombradas en Asamblea General de la Asociación Nacional de Asegurados de la Caja Costarricense del Seguro Social, convocada para tal efecto”.

Es decir, los cargos que actualmente designa el Poder Ejecutivo pasarían a ser nombrados por una asociación privada. He aquí el gran engaño: Las y los supuestos representantes de las personas aseguradas no serían nombrados por las personas aseguradas, sino por un grupo de personas integradas en un ente privado, que no está sujeto al más mínimo control ciudadano.

Tal como consta en el Registro Nacional, desde abril de este año se encuentra inscrita la “Asociación Nacional de Asegurados de la CCSS”, con cédula jurídica 3-002-656023, organismo privado regido por la Ley de Asociaciones. Su asamblea constitutiva fue integrada por 23 personas en calidad de “asociados fundadores”. Es decir, no trata de que las y los miles de asegurados de la CCSS nombren sus representantes, sino de entregar el control de la junta directiva de esta institución a 23 personas, que se arrogarían su representación. Alguien podría sostener que el Poder Ejecutivo hace lo mismo, pero al menos al Gobierno podemos exigirle rendición de cuentas y responsabilidad por sus decisiones. A los asociados de un organismo privado, no.

Pero, hay más. Sin duda alguna, lo más grave de este caso es que se pondría al pueblo a votar por un proyecto de ley que supuestamente cambiaría la forma de nombramiento de la junta directiva de la CCSS. Pero lo fundamental de ese cambio: quién y como se elegirían los supuestos representantes de las y los asegurados, no está definido en el proyecto que la gente votaría. Por el contrario, se delega en un ente privado.

La reforma dice que será la Asamblea General de la asociación privada la que nombrará la representación de las y los asegurados ante la junta directiva de la CCSS, pero en ninguna parte regula el funcionamiento de esa asamblea y lo más importante: quienes la integrarán con derecho a elegir. Como la ley no dice nada, estos temas quedan convenientemente delegados a los estatutos de la asociación privada, es decir, a la total discrecionalidad de sus asociados, que son los que aprueban y modifican los estatutos.

Cuando salió a la luz pública la solicitud para realizar este referendo, muchas persones solicitaron a sus promotores explicaciones sobre el funcionamiento de esta asociación, incluyendo copia actualizada de sus estatutos. Nunca quisieron entregarla. Ahora entendemos por qué.

Dice el artículo 7 de los estatutos de la asociación: “La admisión de nuevos asociados debe ser aprobada o no por la Junta Directiva por unanimidad de votos presentes en la sesión de dicho órgano que conozca la solicitud de ingreso.”

De esta forma, los miembros de la asociación no solo pretenden atribuirse la potestad de nombrar la representación de las personas aseguradas, sino que también ostentarían el poder para decidir quién es el pueblo. Quienes tienen derecho a votar para elegir a sus representantes y quienes no.

Usted puede haber trabajado arduamente en la junta de salud o en el comité de defensa de la seguridad social de su comunidad. Puede estar necesitando desesperadamente que mejore la prestación de los servicios de salud. Puede ser un cotizante modelo que nunca dejó de contribuir solidariamente con la CCSS. Pero si no cuenta con el visto bueno de 7 personas que integran la junta directiva de una asociación privada, se le negará el derecho a elegir a sus representantes. Basta que uno de estos 7 ungidos lo vete para que usted se quede sin derecho a participar en la elección de la supuesta “representación de las personas aseguradas”.

Los peligros son inmensos. Nada garantiza que los poderes fácticos interesados en privatizar la CCSS no sean admitidos como afiliados con derecho a voto en el nombramiento de su junta directiva. Nada garantiza que a quienes luchan por defender a la institución se les vete sistemáticamente, a menos que se sometan a la cúpula de una asociación privada.

Lejos de avanzar en democracia, perderíamos la poca que nos queda. De aprobarse este proyecto, los 7 ungidos tendrían injerencia vitalicia en la junta directiva de la institución más importante de este país. Si alguien quiere oponérseles, simplemente le niegan el ingreso a su asociación. Y el voto. Al menos al Poder Ejecutivo tenemos la oportunidad de cambiarlo cada 4 años.

En conclusión. Creemos firmemente en la necesidad de fortalecer y rescatar a la CCSS, por eso rechazamos rotundamente esta burda maniobra para terminar de privatizarla. Creemos furibundamente en la democracia participativa, por eso rechazamos de plano este intento mañoso por seguir prostituyendo el instituto de referendo, duramente desprestigiado después del fraude de 2007. Mientras no se corrija el proyecto de ley presentado, no debemos firmar ninguna solicitud de referendo, por más bonita que la pinten. Que no nos engañen. Defendamos la CCSS: denunciemos esta vulgar maniobra.                

viernes, 10 de agosto de 2012

SALUD OCUPACIONAL y MÁS


Y seguimos con problemas, de nada sirve que la junta administrativa y la asamblea general aprueben presupuestos que no se ejecutan por diferentes razones una de ellas y Urgente es la de Salud Ocupacional no hay manera de que la administración o quien corresponda convoque a asamblea general de empleados de la institución para formar la comisión de salud ocupacional tal y como lo establece la ley,  que esperan? La institución necesita el plan de Salud Ocupacional.

El Plan de emergencias, evacuación, rutas y demás rótulos necesarios para en buen funcionamiento  del Liceo, según la ley general de salud # 5395 y la ley 7600 que entre otras anomalías faltan rampas de acceso para personas en sillas de ruedas, tal y como lo vivimos con una estudiante hace poco tiempo, pareciera que solo les interesa las finanzas y no la seguridad de los estudiantes y ni hablar del personal.

 y con respecto a la seguridad, poca o inexistente en los recreos que hacen de nuevo nada, falta personal de vigilancia en las áreas verdes cuanto hay que esperar para que se tomen en serio la seguridad?

Compañeros (as), los invitamos a ver el blog de la Fiscalia de la A.F.C.E. en donde pueden hacer los comentarios o denuncias que crean pertinentes.

 
Seccional ANEP-Liceo Franco Costarricense, Agosto 2012

domingo, 22 de julio de 2012

DERECHOS ADQUIRIDOS !!!


¿Cuáles son los derechos adquiridos?


Son aquellos que forman parte del patrimonio y no pueden ser arrebatados por quien los otorgó. Conozca cómo identificarlos.
Escrito por: Marcela Acosta, BDS Asesores Jurídicos
Es común que las diferentes empresas reconozcan a sus colaboradores beneficios que influyen en su patrimonio de manera positiva; es decir, representan un beneficio o ventaja.

El concepto tradicional define, que los derechos adquiridos son aquellos que forman parte del patrimonio, y que no pueden ser arrebatados por quien los otorgó.

Siendo estos derechos un concepto muy relacionado con el tema patrimonial, nuestro ordenamiento jurídico le brinda una especial protección.

Lo que quiere decir, que a los derechos adquiridos no se les podrá modificar su estatus jurídico o patrimonial de manera antojadiza o abusiva por parte de ningún tipo de patrono.

Conózcalos

La importancia de conocer cuáles beneficios tienen carácter de derecho adquirido, radica en que, una vez otorgados por el patrono, escapan de la facultad jurídica de éste, por lo que no se pueden modificar de forma unilateral.

Lo anterior no quiere decir, que el empleador no pueda realizar modificaciones a las condiciones de empleo, pero éstas, solo podrán ejecutarse en la medida que no atenten contra las condiciones esenciales del contrato.

Cuando el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitraria, y en perjuicio de los intereses del colaborador, faculta al trabajador para terminar el contrato con responsabilidad patronal.

La Sala Constitucional sostiene, que un cambio en el ordenamiento no puede sustraer el derecho ya adquirido por la persona.

Ahora bien, nadie está exento a que las reglas cambien, por esto, la empresa puede eliminar beneficios siempre que previamente, indemnicen a los trabajadores.

Identifique derechos

Ante la importancia que adquieren los derechos adquiridos para los intereses de los trabajadores, surge el cuestionamiento, ¿cómo saber cuándo se está en presencia de un derecho adquirido?.

La respuesta es sencilla: se definen cuando el trabajador tiene la certeza del disfrute de ciertos derechos contractuales que se han consolidado a través del tiempo. Si estas características se configuran, el trabajador tendrá garantía de que el ordenamiento protegerá dichas condiciones.

A partir de lo anterior, las empresas deben asesorarse al momento de implementar cambios en las condiciones de contratación de los trabajadores, con el fin de no exponerse a circunstancias no deseadas, derivadas de la lesión de derechos adquiridos.


Htpp://www.elempleo.co.cr

martes, 12 de junio de 2012

La Educación

En los albores de este nuevo milenio se plantea, con más fuerza cada día, la necesidad de reforzar la enseñanza de los valores que, con especial énfasis en los espirituales, nos guiarán para tomar las decisiones correctas en los momentos importantes de nuestras vidas, en un mundo que camina ansioso y sin rumbo, como queriendo adelantarse al presente para avanzar hacia el futuro olvidándose del pasado, sin tomar conciencia de que el futuro se convertirá de nuevo en presente y el presente será pasado.
Decía el escritor argentino Ernesto Sábato: “La gran dificultad de la vida es que se escribe en borrador. No podemos cambiar los tachones del pasado, pero sí mejorar la caligrafía del futuro”. No hay por tanto repeticiones: vivamos el hoy, el día a día, disfrutemos de la magia de lo cotidiano y pensemos que el futuro es un eterno presente.
A través de la historia, la función del educador ha cambiado en su fin y en su método, lo que permanece es la importancia de su papel para lograr los más altos principios humanistas y su relación con la búsqueda de la verdad y del conocimiento, de su importancia en la formación de los pueblos, y así, poder conseguir en la sociedad la igualdad de los individuos que la conforman, y su identidad propia.
La educación constituye el motor del ascenso social, económico y, sobre todo, el único camino apto para lograr un pueblo culto con ideales más nobles y solidarios, en que se destierre todo tipo de discriminación. Además, es la forma más rápida de salir del subdesarrollo en que nos anquilosamos. Los contenidos del currículo oficial y los conocimientos específicos son importantes, pero lo es más la interacción con otras personas inscritas en el mismo entorno educativo, pues con ello podemos valorar lo frágil que es la vida, lo valioso de la búsqueda de la felicidad, lo necesario que es la solidaridad, lo mágico y único de la influencia del amor y la amistad y, sobre todo, que aprendamos a respetar las diferencias y buscar las coincidencias en una nación cada vez más heterogénea.
Aunque olvidemos gran parte de lo que estudiamos y en su momento aprendimos, fue formado en nuestras aulas parte de nuestro carácter, se establecieron razonamientos lógicos, se incrementó nuestro poder de concentración, se magnificó nuestra capacidad de soñar y de luchar por nuestras metas, de alcanzarlas y de no volver la vista atrás. Sin duda, es algo que nos traerá grandes satisfacciones y muchos dividendos durante el resto de nuestras vidas. Es probable que no recordemos un poema de Neruda, pero podríamos convertirnos en poetas que le escriban al amor, a la vida y a la esperanza; es posible que no seamos grandes estadistas, pero una palabra precisa, oportuna y sincera, podría cambiar el destino de una persona, y quien salva una vida, salva a toda la humanidad; es posible que no recordemos alguna fórmula matemática y, sin embargo, podríamos construir puentes que unan pueblos en vez de levantar murallas que los separen.
Este es un punto medular. En ocasiones analizamos el proceso educativo desde una óptica totalmente obtusa, incluso mercantilista, pensando en los resultados más que en el proceso, en los bajos porcentajes de aprobación más que en los beneficios sociales que se magnifican con cada palabra nueva que aprendemos, con cada persona que conocemos y con cada amistad cosechada. En ocasiones cometemos el error de ponerle precio al aprendizaje de un estudiante, como si la educación fuese una empresa: si no se produce un artículo el costo total disminuye. Así no funciona la buena educación y este sería uno de los primeros desafíos que debemos plantearnos: mirar a la educación como un camino y no como una compañía comercial, una materia prima que podemos moldear a nuestras necesidades y no como producto acabado que importamos. En suma, debemos percibir a la educación como la cura, y no como la enfermedad, como el camino más que como el destino. 


Manuel Murillo Tsijli
Profesor de Matematicas



jueves, 7 de junio de 2012

Acoso Laboral


Hostigamiento constante
Acoso laboral desgasta física
y emocionalmente a víctimas
Sufren estrés, irritabilidad y depresión. Personas consideran la renuncia como única posibilidad de salir del problema.

Angie López Arias
alopez@prensalibre.co.cr



El acoso laboral o mobbing laboral es muy común en el país, sin embargo representa una cifra negra ya que muchos no denuncian su situación por temor al despido y continúan soportando el maltrato del que son víctimas.

Quienes sufren este hostigamiento padecen un alto nivel de estrés que les baja las defensas y por ello pueden enfermarse con frecuencia, además son vulnerables a caer en depresión y por lo general se vuelven irritables.

Este tipo de acoso se puede manifestar de distintas formas, entre ellas un ataque hacia la víctima en forma continua y durante un lapso importante y hay un desgaste psicológico hacia la persona, hasta conseguir que renuncie.
Puede existir incluso violencia física, rumores, agresión verbal, ataques sobre las actitudes personales y congelamiento profesional o exclusión de ascenso dentro del centro de trabajo.

Es importante diferenciar el acoso laboral de otras acciones ya que pueden confundirse, por ejemplo con un regaño del jefe, conflictos laborales que se pueden exteriorizar mediante reproches y una agresión aislada, que es un acto de violencia pero no acoso laboral.

Presión

El director del Instituto Cognitivo Conductual, Galo Guerra, explicó que el acoso laboral es un hostigamiento constante y con alta frecuencia, en el cual, el acosador critica el rendimiento y la capacidad de la persona y menosprecia sus habilidades e inteligencia haciendo énfasis en los errores y no en los aciertos.
 El psicólogo Erick Quesada comentó que como en todo acoso, la persona víctima sufrirá estrés, ansiedad, insatisfacción en el trabajo y se enfermará con frecuencia padeciendo por ejemplo cuadros de gastritis.
Para Quesada, el hostigamiento que hace el acosador tiene que ver con un asunto de poder en el que algunas personas necesitan autoafirmarse y para hacerlo recurren al poder del que disponen para agredir a los demás, pero acoso también se da entre colegas.

Guerra comentó que se le debe enseñar a la persona a ser indiferente ante el acoso, no es fácil pero si su rendimiento laboral es bueno puede ir neutralizando las críticas que se le hacen sin que le afecte. 


Gracias a la libertad de expresión hoy ya es posible decir que un gobernante es un inútil sin que nos pase nada. Al gobernante tampoco. 

Jaume Perich (1941-1995)