domingo, 15 de marzo de 2015

Debido Proceso



ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ANEP


San José, Costa Rica, Casa Sindical “Lic. Mario Alberto Blanco Vado”

Calle 20 (Norte), 300 N. Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”

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Unamos todos nuestros esfuerzos a favor de y en defensa de la

REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL)

¡Porque los Derechos Laborales son Derechos Humanos Fundamentales!


¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?

En términos generales, se trata de una garantía constitucional que nos protege frente a la acción de la administración sea Privada o Pública, según la cual la modificación de sus derechos o situaciones jurídicas deberá ser precedida por un procedimiento en el que se garantice una amplia oportunidad de defensa.

El debido proceso implica que un individuo sólo puede ser considerado culpable si las pruebas de su conducta han sido logradas a través de un procedimiento legal seguido por autoridades que no se extralimiten en sus atribuciones, lo que significa la consagración de dos valores: la primacía del individuo y la limitación del poder.

Ustedes se preguntaran ¿qué es todo esto?

Veamos uno por uno los elementos de un debido proceso, establecidos por la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1739-92 de las 11:45 horas del primero de julio de 1992.

1.   Hacer traslado de cargos, lo cual implica comunicar en forma individualizada, material, concreta y oportuna, los hechos que se imputan.
2.   Permitirle el acceso irrestricto al expediente.
3.   Concederle un plazo razonable para la preparación de su declaración y/o defensa.
4.   Concederle la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna.
5.   Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.
6.   Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.

En otras palabras sería:

1.         Tenemos el derecho de saber y accesar el documento en que conste de que nos están acusando y quién. Una acusación no puede ser verbal y menos por chismes o comentarios.
2.         Tenemos el derecho y la obligación de revisar y obtener una fotocopia del expediente completo, debidamente foliado cada una de sus páginas, con tiempo suficiente.
3.         Una vez que sepamos quien nos acusa de algo, tenemos el derecho de preparar nuestra declaración dentro del plazo que la ley otorga.
4.         También tenemos el derecho de estar presente en el momento en que se reciban declaraciones de testigos y/o acusador.
5.         Una vez que se hayan recibidos todas las declaraciones, tenemos derecho de conocer cuál fue la resolución o recomendación, la cual debe ser emitida dentro del plazo de ley.
6.         Si consideramos que la resolución o recomendación no se encuentra a derecho, tenemos el derecho de presentar dentro de los tres días posteriores a dicho documento, la presentación de una apelación o revisión.

Todos estos derechos se encuentran contemplados en los siguientes principios legales y constitucionales:

Se sabe que el procedimiento administrativo Privado o Público está impregnado de una serie de Principios tales como Celeridad, Eficiencia, Simplicidad, Economía Procedimental entre otros. Estos podemos verlos como principios que complementan y permiten la realización a su vez de dos principios de rango constitucional que a su vez permean el procedimiento, a saber el Debido Proceso (art. 39 constitucional) y en la vía Administrativa Privada o Pública como en Tutela Judicial Efectiva (art. 41 constitucional), que propenden básicamente a que se respeten los derechos del investigado -en este caso la suscrita-, entendiendo dentro de ellos, evitar las dilaciones indebidas con quebranto de las normas y principios antes mencionados.
Como bien nos lo ha hecho saber y recalcado la Administración a todos los empleados de Correos de Costa Rica, sabemos que es una empresa del Estado que se rige -en cuanto a RECURSOS HUMANOS- por el derecho privado, es decir, por el Código de Trabajo, sus reglamentos y leyes conexas, y por eso me permito señalar lo consignado en los Artículos 14 y 70:

Artículo 14:
Esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.

Artículo 70:
Queda absolutamente prohibido a los patronos:
i)    Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley. La negrita y el subrayado son míos.

Principio de Actualidad: Existe en nuestra legislación una figura denominada “Prescripción”, que significa:   El debilitamiento de un derecho o una facultad por el paso del tiempo, que haya su fundamento en el artículo 603 del Código de Trabajo, el cual reza así:
ARTÍCULO 603.- Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

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