ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
ANEP
San José, Costa Rica, Casa Sindical “Lic. Mario Alberto Blanco
Vado”
Calle 20 (Norte), 300 N. Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos
Sáenz Herrera”
Teléfonos 2257 82 33 - 2257 99 24 - 2257 99 32 - 2257 99 51 - 2257
99 59 - Fax 2257 88 59
Apartado Postal 5152-1000 San José
Correo electrónico oficial: info@anep.or.cr. – Sitio web oficial: www.anep.cr
Unamos todos nuestros esfuerzos a favor de y en defensa de la
REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL)
¡Porque los Derechos Laborales son Derechos Humanos Fundamentales!
¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?
En términos generales, se trata de una
garantía constitucional que nos protege frente a la acción de la administración
sea Privada o Pública, según la cual la modificación de sus derechos o
situaciones jurídicas deberá ser precedida por un procedimiento en el que se
garantice una amplia oportunidad de defensa.
El debido proceso implica que un
individuo sólo puede ser considerado culpable si las pruebas de su conducta han
sido logradas a través de un procedimiento legal seguido por autoridades que no
se extralimiten en sus atribuciones, lo que significa la consagración de dos
valores: la primacía del individuo y la limitación del poder.
Ustedes se preguntaran ¿qué es todo esto?
Veamos uno por uno los elementos de un
debido proceso, establecidos por la Sala
Constitucional, en la sentencia Nº 1739-92 de las 11:45 horas del primero de
julio de 1992.
1. Hacer
traslado de cargos, lo cual implica comunicar en forma individualizada,
material, concreta y oportuna, los hechos que se imputan.
2. Permitirle
el acceso irrestricto al expediente.
3. Concederle
un plazo razonable para la preparación de su declaración y/o defensa.
4. Concederle
la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna.
5.
Fundamentar las resoluciones que pongan fin al
procedimiento.
6.
Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución
sancionatoria.
En otras
palabras sería:
1.
Tenemos el derecho de saber y accesar el documento
en que conste de que nos están acusando y quién. Una acusación no puede ser
verbal y menos por chismes o comentarios.
2.
Tenemos el derecho y la obligación de revisar y
obtener una fotocopia del expediente completo, debidamente foliado cada una de
sus páginas, con tiempo suficiente.
3.
Una vez que sepamos quien nos acusa de algo, tenemos
el derecho de preparar nuestra declaración dentro del plazo que la ley otorga.
4.
También tenemos el derecho de estar presente en el
momento en que se reciban declaraciones de testigos y/o acusador.
5.
Una vez que se hayan recibidos todas las
declaraciones, tenemos derecho de conocer cuál fue la resolución o
recomendación, la cual debe ser emitida dentro del plazo de ley.
6.
Si consideramos que la resolución o recomendación no
se encuentra a derecho, tenemos el derecho de presentar dentro de los tres días
posteriores a dicho documento, la presentación de una apelación o revisión.
Todos
estos derechos se encuentran contemplados en los siguientes principios legales
y constitucionales:
Se sabe que el procedimiento
administrativo Privado o Público
está impregnado de una serie de Principios tales como Celeridad, Eficiencia,
Simplicidad, Economía Procedimental entre otros. Estos podemos verlos como
principios que complementan y permiten la realización a su vez de dos
principios de rango constitucional que a su vez permean el procedimiento, a saber
el Debido Proceso (art. 39
constitucional) y en la vía Administrativa Privada o Pública como en Tutela
Judicial Efectiva (art. 41
constitucional), que propenden básicamente a que se respeten los derechos
del investigado -en este caso la suscrita-, entendiendo dentro de ellos, evitar
las dilaciones indebidas con quebranto de las normas y principios antes
mencionados.
Como bien nos lo ha hecho saber y
recalcado la Administración a todos los empleados de Correos de Costa Rica,
sabemos que es una empresa del Estado que se rige -en cuanto a RECURSOS
HUMANOS- por el derecho privado, es decir, por el Código de Trabajo, sus
reglamentos y leyes conexas, y por eso me permito señalar lo consignado en los
Artículos 14 y 70:
Artículo
14:
Esta
ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o
establecimientos, de cualquier
naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro
se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la
República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
Artículo
70:
Queda absolutamente prohibido a los patronos:
i) Ejecutar cualquier acto que restrinja los
derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.
La negrita y el subrayado son míos.
Principio
de Actualidad: Existe
en nuestra legislación una figura denominada “Prescripción”, que
significa: El debilitamiento de un derecho o una
facultad por el paso del tiempo, que haya su fundamento en el artículo 603 del
Código de Trabajo, el cual reza así:
ARTÍCULO
603.-
Los derechos y acciones de los
patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un
mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en
su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la
corrección disciplinaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su interes...