domingo, 15 de marzo de 2015

Votos de Sala IV sobre Protección Trabajadora Embarazada



DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA. SE APLICA FUERO DE PROTECCIÓN. TRABAJADORA COMUNICA SOBRE SU ESTADO VÍA CORREO ELECTRÓNICO TAN SOLO UNAS HORAS DESPUÉS DE SU DESPIDO. 

Para que los derechos de la trabajadora sean respetados, resulta fundamental la comprobación de que el empleador o su representante tenían conocimiento del embarazo, pues de otra manera no cabría afirmar que el cese se haya debido a esa circunstancia. Ahora bien, esta Sala ha considerado posible que la trabajadora informe a su empleador de su estado en el mismo momento del despido o incluso con posterioridad  a éste. Empero, dicha posibilidad ha sido condicionada a que la comunicación se practique dentro de los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad (se cita en este sentido la resolución nº 91 de 2001).  En el caso concreto, si bien no fue plenamente demostrado que la actora hubiera dado aviso de su gravidez  a la empresa con antelación, lo cierto es que se acreditó que, tan solo unas horas después de habérsele entregado la carta de despido, envió un correo comunicándolo e incluso remitiendo el certificado médico. La persona a quien envió el mensaje no era el superior jerárquico inmediato de la accionante, pero ostentaba un puesto de dirección en la empresa  y además, en su testimonio refirió que días antes del despido se había sustituido al Gerente de Operaciones local y no sabía si ese movimiento de personal había sido comunicado formalmente a la trabajadora. Como puede observarse, la prueba lleva a concluir que los representantes de la sociedad demandada supieron del estado de embarazo de la actora; pero aún así la despidieron. Se estima que en casos como este, debe tener una mayor aplicación el principio protector en su modalidad de in dubio pro operario, a los fines de hacer efectivo el fuero especial de protección. [VOTO SALA SEGUNDA 599-11]


DESPIDO DISCRIMINATORIO DE MUJER EN PERÍODO DE LACTANCIA. 

FIGURA DEL LACTANTE. La actora fue despedida mientras se encontraba protegida por el fuero de maternidad, previsto en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo y por la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, sin justa causa, lo que lleva a concluir que se trató de un despido por razón de género. Con respecto a la figura del lactante, la Ley de Fomento de Lactancia Materna n° 7430 define la figura del lactante como aquel niño de hasta 12 meses de edad cumplidos (artículo 2°). Se ha interpretado esa norma en atención al interés superior del menor y el de la madre a acceder a trabajo digno y bien remunerado. En este sentido, se dimensionan los efectos de la vigencia del plazo mínimo de tuición en los despidos discriminatorios en contra de la mujer en período de lactancia; el cual, luego del voto n° 0635-11 de la Sala Constitucional, se determinó que no podía sujetarse a ningún tope máximo. Caso de empleada de comercio. Caso de empleada de comercio. [VOTO SALA SEGUNDA 1035-13]


DESPIDO DE EMPLEADA DE CONFIANZA EN PERÍODO DE LACTANCIA. FUERO ESPECIAL. 

 Frente a una trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia y salvado el caso de razones objetivas concretas, el patrono -del sector público o del privado- que pretenda despedirla debe  proceder a gestionar la autorización respectiva ante el Ministerio de Trabajo; independientemente de que la trabajadora se encuentre en una etapa de prueba, o interina, o bien se trate de una trabajadora de confianza. Basta con que la trabajadora invoque dicha situación, para que el patrono no pueda despedirla a su arbitrio; debiendo requerirla para que en un término prudencial le presente el certificado médico que respalde su afirmación y de corroborar su certeza, seguir el procedimiento administrativo indicado. En el caso concreto, la solicitud de pago de indemnización realizada, no puede entenderse como sustitutiva del derecho a reclamar contra la ilegalidad de su despido; cuando ella formuló la solicitud de esa indemnización no estaba en la condición de elegir entre la reinstalación a su puesto o el pago de la indemnización. VOTO SALVADO: No hay elementos de prueba suficientes para razonablemente suponer que el despido obedeciera a un acto discriminatorio en razón del período de lactancia.[VOTO SALA SEGUNDA 701-07]

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