DESPIDO
DE TRABAJADORA EMBARAZADA. SE APLICA FUERO DE PROTECCIÓN. TRABAJADORA COMUNICA
SOBRE SU ESTADO VÍA CORREO ELECTRÓNICO TAN SOLO UNAS HORAS DESPUÉS DE SU
DESPIDO.
Para que los derechos de
la trabajadora sean respetados, resulta fundamental la comprobación de que el
empleador o su representante tenían conocimiento del embarazo, pues de otra
manera no cabría afirmar que el cese se haya debido a esa circunstancia. Ahora
bien, esta Sala ha considerado posible que la trabajadora informe a su
empleador de su estado en el mismo momento del despido o incluso con
posterioridad a éste. Empero, dicha posibilidad ha sido condicionada a
que la comunicación se practique dentro de los parámetros de la
proporcionalidad y razonabilidad (se cita en este sentido la resolución nº 91
de 2001). En el caso concreto, si bien no fue plenamente demostrado que
la actora hubiera dado aviso de su gravidez a la empresa con antelación,
lo cierto es que se acreditó que, tan solo unas horas después de habérsele
entregado la carta de despido, envió un correo comunicándolo e incluso
remitiendo el certificado médico. La persona a quien envió el mensaje no era el
superior jerárquico inmediato de la accionante, pero ostentaba un puesto de
dirección en la empresa y además, en su testimonio refirió que días antes
del despido se había sustituido al Gerente de Operaciones local y no sabía si
ese movimiento de personal había sido comunicado formalmente a la trabajadora.
Como puede observarse, la prueba lleva a concluir que los representantes de la
sociedad demandada supieron del estado de embarazo de la actora; pero aún así
la despidieron. Se estima que en casos como este, debe tener una mayor
aplicación el principio protector en su modalidad de in dubio pro operario, a
los fines de hacer efectivo el fuero especial de protección. [VOTO SALA
SEGUNDA 599-11]
DESPIDO
DISCRIMINATORIO DE MUJER EN PERÍODO DE LACTANCIA.
FIGURA DEL LACTANTE. La actora fue despedida mientras se encontraba
protegida por el fuero de maternidad, previsto en los artículos 94 y 94 bis del
Código de Trabajo y por la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, sin justa
causa, lo que lleva a concluir que se trató de un despido por razón de género.
Con respecto a la figura del lactante, la Ley de Fomento de Lactancia Materna
n° 7430 define la figura del lactante como aquel niño de hasta 12 meses de edad
cumplidos (artículo 2°). Se ha interpretado esa norma en atención al interés
superior del menor y el de la madre a acceder a trabajo digno y bien
remunerado. En este sentido, se dimensionan los efectos de la vigencia del
plazo mínimo de tuición en los despidos discriminatorios en contra de la mujer
en período de lactancia; el cual, luego del voto n° 0635-11 de la Sala
Constitucional, se determinó que no podía sujetarse a ningún tope máximo. Caso
de empleada de comercio. Caso de empleada de comercio. [VOTO SALA SEGUNDA
1035-13]
DESPIDO DE EMPLEADA DE
CONFIANZA EN PERÍODO DE LACTANCIA. FUERO ESPECIAL.
Frente a una trabajadora en estado
de embarazo o en período de lactancia y salvado el caso de razones objetivas
concretas, el patrono -del sector público o del privado- que pretenda
despedirla debe proceder a gestionar la autorización respectiva ante el
Ministerio de Trabajo; independientemente de que la trabajadora se
encuentre en una etapa de prueba, o interina, o bien se trate de una trabajadora
de confianza. Basta con que la trabajadora invoque dicha situación, para
que el patrono no pueda despedirla a su arbitrio; debiendo requerirla para que
en un término prudencial le presente el certificado médico que respalde su
afirmación y de corroborar su certeza, seguir el procedimiento administrativo
indicado. En el caso concreto, la solicitud de pago de indemnización realizada,
no puede entenderse como sustitutiva del derecho a reclamar contra la
ilegalidad de su despido; cuando ella formuló la solicitud de esa indemnización
no estaba en la condición de elegir entre la reinstalación a su puesto o el pago
de la indemnización. VOTO SALVADO: No hay elementos de prueba suficientes para
razonablemente suponer que el despido obedeciera a un acto discriminatorio en
razón del período de lactancia.[VOTO SALA SEGUNDA 701-07]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su interes...